Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Abril de 2022, expediente FMP 003659/2014/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “RONCHI, J.L. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 3659/2014, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por la parte demandada en contra de las resoluciones del Sr. Juez de Grado de fecha 15/11/19 y 22/06/22 respectivamente.-

    II.-Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados en el escrito de apelación de fecha 19/11/19 se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la sanción de astreintes impuesta al Organismo.-

    Aduna que las astreintes son un instrumento que la ley brinda al Magistrado para vencer la resistencia del renuente siempre que la omisión sea injustificada o con ánimo doloso, extremo que no se configura en el presente pues su mandante no ha desobedecido la manda judicial deliberadamente sino que la demora se encuentra justificada por la cantidad de trámites que recibe sumado a la falta de recursos y capacidad operativa que mantiene la accionada.-

  2. A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos caratulados “INCIDENTE N° 1 –ACTOR: L.R.T.

    DEMANDADO: ANSES s/ ASTREINTES” PROTOCOLO A.. 6/14

    Materias Civiles' Clave: FMP 023060/2016/1/CA001 Fecha: 12/10/2021

    corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos y que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

  3. Ahora bien analizando el recurso de apelación interpuesto con fecha 30/06/22, se advierte que los agravios planteados están dirigidos a cuestionar la exención del impuesto a las ganancias la desestimación de los Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    errores señalados en relación a la actualización de las remuneraciones y la imposición de costas.-

    Respecto al primer agravio relacionado con la excepción del impuesto a las ganancias, advertimos que lo planteado guarda analogía a lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

    'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

    022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, corresponde remitir a sus fundamentos y rechazar el planteo efectuado por la demandada...

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