Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 098953/2006/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 98953/2006 RONCHETTI AILSA BEATRIZ c/ SUCESION DE CAPUTTI CARMEN DEL ROSARIO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. Se alzaron el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –

    a través de la curadora de los bienes de la Sra. C. delR.C., cuya herencia se declaró vacante– y la parte actora contra la resolución de fs. 581/582 que fijó las pautas para las regulaciones de honorarios que se encuentran diferidas en este proceso. Los fundamentos se agregaron respectivamente a través de los memoriales de fs. 588/589 y 603/604. El segundo de ellos fue contestado a fs.

    606/607 y no hubo réplica para el primero.

  2. Se encuentra fuera de debate que el presente proceso fue promovido por la actora a efectos de (i) obtener la escrituración de la bóveda que dijo haber adquirido a quien fuera en vida C. delR.C.; (ii) lograr el cobro de u$s45.0000 que refirió haber instrumentado a través de dos pagarés suscriptos por la Sra. C.; y (iii) obtener el reintegro de los gastos incurridos para el pago de impuestos y servicios del inmueble sito en la calle S. 637 2° “D” de esta Ciudad de Buenos Aires.

    Por su parte, la sentencia de fs. 395/408 rechazó la demanda con relación a la obligación de escriturar la bóveda y al cobro de los pagarés e hizo lugar al reintegro de los gastos efectuados por un total de $2.051,74 más intereses. Las costas por el rechazo fueron impuestas a la parte actora y las del progreso de la acción al gobierno local. Esa decisión fue confirmada por esta sala a fs.

    535/537.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.B.P., SECRETARIA #12576002#214440680#20180904093046678 En la resolución apelada, el juez de primera instancia dispuso que a los efectos regulatorios deberán tomarse en cuenta el monto por el cual prosperó la demanda –liquidado con intereses– y los valores por los cuales se rechazó la demanda; es decir, los incluidos en los pagarés atribuidos a la Sra. C. y el que se fije con respecto a la bóveda luego de la estimación prevista en la ley arancelaria.

    Los agravios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se centran en que (i) los términos de la resolución apelada implican que quien ha salido victorioso en el proceso tendría que pagar honorarios desmesurados al perito de oficio ya que incluye como base regulatoria montos de documentos que contienen firmas apócrifas; (ii)

    que para la fijación de dicho emolumentos aplica...

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