Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente L. 120306
Presidente | Genoud-Soria-de Lázzari-Kogan |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.306, "., M.L. contra G., J.L. y otros. Despido" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., de L., K..
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín declaró la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 83/85).
Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 95/100 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
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El tribunal de trabajo interviniente declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones que inició la señora M.L.R. contra los señores J.L.G., J.L.G. (hijo) y F.G., procurando el cobro de diferencias salariales, vacaciones y sueldo anual complementario adeudados, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323; 8 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 45, ley 25.345).
Para así decidir, juzgó que la actora, si bien había activado el proceso -frente a una intimación previa- el día 20 de abril de 2015, dejó transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin desplegar actividad útil para la prosecución del trámite (v. fs. 83 vta. y 84).
Sobre esa conclusión declaró que, ante la inexistencia de una obligación específica del tribunal en tal sentido y la reincidencia de la accionante en la omisión del deber de impulsión, correspondía decretar la perención de la instancia (v. fs. cit.).
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Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 14 bis de la C.itución nacional; 12 de la ley 11.653; 310 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial; así como de la doctrina legal que identifica.
Inicialmente, objeta la validez de la intimación que formuló el tribunal -en los términos del art. 12 de la ley 11.653- por considerar que, en ese estadio procesal, se hallaba pendiente de cumplimiento una carga de los codemandados de...
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