Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente L. 120306

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.306, "., M.L. contra G., J.L. y otros. Despido" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., de L., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín declaró la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 83/85).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 95/100 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones que inició la señora M.L.R. contra los señores J.L.G., J.L.G. (hijo) y F.G., procurando el cobro de diferencias salariales, vacaciones y sueldo anual complementario adeudados, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323; 8 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 45, ley 25.345).

    Para así decidir, juzgó que la actora, si bien había activado el proceso -frente a una intimación previa- el día 20 de abril de 2015, dejó transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin desplegar actividad útil para la prosecución del trámite (v. fs. 83 vta. y 84).

    Sobre esa conclusión declaró que, ante la inexistencia de una obligación específica del tribunal en tal sentido y la reincidencia de la accionante en la omisión del deber de impulsión, correspondía decretar la perención de la instancia (v. fs. cit.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 14 bis de la C.itución nacional; 12 de la ley 11.653; 310 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial; así como de la doctrina legal que identifica.

    Inicialmente, objeta la validez de la intimación que formuló el tribunal -en los términos del art. 12 de la ley 11.653- por considerar que, en ese estadio procesal, se hallaba pendiente de cumplimiento una carga de los codemandados de...

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