Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 050516/2014

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 50516/2014 RONCATO, M.M. Y OTROS c/ RIVAS, VICTORIANA ELISA s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.182 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en el recurso de apelación deducido a fs. 168/169 por el Dr.

A.C.Q., contra la regulación de honorarios efectuada a su favor en la sentencia de fs. 162/166 vta. Se agravia el recurrente por cuanto, para establecer la base regulatoria, no se dio cumplimiento al procedimiento que establece el artículo 23 de la ley de arancel al efecto de determinar el monto del proceso.

  1. En procesos como el presente, en los que se persiguió la nulidad de testamento, el monto a tener en cuenta como base regulatoria de los honorarios es la cuota parte del acervo sucesorio que se halló controvertido con el planteo de nulidad (conf.

esta S., en autos “D., G. c/C., R. s/ nulidad de testamento”, expediente n° 100.753/2007, del 7/11/10).

En este sentido resulta claro, entonces, que al existir además identidad con el sucesorio de quien en vida fuera P.G.R.R. (expediente n° 78.094/11) y con los autos sobre protocolización de testamento (expediente n° 82.003/13), necesariamente debe conocerse el valor del acervo sucesorio involucrado en el testamento que fue objeto de estas actuaciones.

Dicho monto habrá de determinarse en el proceso sucesorio, previa sustanciación de la estimación que deberá hacerse en los términos del artículo 23 de la ley 21.839 con todos los herederos.

Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23269577#187050748#20170912113701240 Esta solución surge de la necesidad de unificar el criterio con que se...

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