Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FLP 063105822/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de abril de 2017.

Y VISTOS: estos autos nº 63105822/2008/CA1 caratulados “R., Leonor

Nélida c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera

Instancia Junín; CONSIDERANDO:

I Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos

por la actora a fs. 62 (con expresión de agravios agregada a fs. 71/74), y por el apoderado de

la ANSeS a fs. 50 (con expresión de agravios a fs. 83/84 vta.), contra la sentencia de primera

instancia obrante a fs. 60/61.

La decisión apelada rechazó el reclamo de actualización de haberes de jubilación y la

modificación de la fecha inicial de pago del beneficio previsional de la actora. Sin perjuicio

de ello, hizo lugar al planteo interpuesto por la accionante respecto de los intereses,

aplicando la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde que cada suma

fue debida hasta el efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado.

II Los embates de la actora refieren a: a) que el a quo no haya hecho lugar a la

actualización de haberes desde el momento en que la ANSeS tenía obligación de abonarlos,

sosteniendo que corresponde dicha actualización desde el 18/08/2006. A su vez plantea la

inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 21.864 y de la Ley 23.928; b) que el ente

previsional determinó erróneamente la fecha inicial de pago de su beneficio, alegando que la

misma debería fijarse el 18/08/2006 (fecha en la que fue presentado el SICAM) y no el

07/01/2008 como fue determinado por la ANSeS.

III Por su parte, el apoderado de la ANSeS en su memorial hace alusión a la

contradicción incurrida en la resolución, ya que por un lado rechaza la demanda en cuanto a

los principales planteos y sin embargo acoge la petición respecto de los intereses, extremo

que es accesorio del principal rechazado.

En tal sentido, manifiesta que el juzgador no determinó si había existido un retardo

injustificado para la aplicación de intereses, por lo que no puede considerarse a la

Administración en mora para que éstos sean aplicados. En consecuencia, solicita se revoque

la sentencia de primera instancia.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #23265335#177404925#20170428101341659 IV La demandada contestó el recurso a fs. 90/91, sosteniendo que, conforme el

expediente administrativo 024270269886892951, la fecha inicial de pago del beneficio fue

perfectamente determinada, estableciéndose la misma el día 07/01/2008.

Manifiesta que al momento en que la actora denuncia como fecha inicial de pago, la

accionante no reunía los requisitos exigibles para acceder al beneficio. Por ello, esgrime que

se toma como fecha inicial de pago la descripta por ANSeS, una vez que la actora reuniera

los requisitos exigibles para...

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