Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 14 de Septiembre de 2015, expediente CIV 048773/2013/CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Roncarolo, G.J. c/F., D.E. y otros s/ Daños y perjuicios”, Expte. N° 48.773/13, Juzgado N° 73 En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Roncarolo, G.J. c/F., D.E. y otros s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 269/74 hizo lugar a la demanda entablada por Gustavo José

    Roncarolo contra D.E.F., y condenó a este último a abonar al primero la suma de $26.445, más intereses y costas. Asimismo, la condena se hizo extensiva a Federación Patronal Seguros S.A.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron el demandado y la aseguradora, quienes expresaron agravios a fs. 331/35, los que fueron contestados a fs. 337/46.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad del condenado se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Sentado ello, resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Daños materiales La magistrada de la instancia de grado otorgó la suma de $5.300 por esta partida indemnizatoria.

    El demandado y la citada en garantía se agravian del reconocimiento de este rubro. Sostienen que no se acreditaron los gastos que obedecen a los daños que presenta el automotor del actor, el que reconoció que la colisión fue leve y que el vehículo estaba preparado para resistir un choque de hasta 5 kilómetros por hora sin dañarse. Dicen que Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H el perito ingeniero sólo informó sobre marcas de color blanco en el paragolpes trasero del automotor, lo que resultaría de fácil reparación.

    El perito ingeniero mecánico presentó su dictamen a fs. 153/56, e informó:

    Teniendo en cuenta el rodado en cuestión AUDI, mod.A 4 Autovisiones de B. Encalada 1244, ESPASA de Av. S.J. 1740 ambas de C.A.B.A., para la reparación del mismo asciende a la fecha abril de 2013 a la suma de $5.300, a la de esta pericia de $6.900 (julio de 2014)

    (sic, fs. 154 ta.).

    A fs. 178 los recurrentes observaron la peritación, y requirieron al experto que aclarara sobre los informes de los valores de los repuestos y de la mano de obra. El perito contestó que, de acuerdo a las consultas que efectuó en las concesionarias que indicó, “la información suministrada por el supervisor de turno a este perito el cual le indicó

    cuales partes fueron afectadas, el mismo manifestó, que se debe efectuar el desmonte del paragolpes, donde están insertos elementos de electrónica como son los sensores de estacionamiento, luego la fase de reparación del hundimiento como producto del choque, para posteriormente el pasaje por cabina de pintura, cabina y tiempo de secado, rearme del paragolpes y circuito de sensores, control, etc.” (sic, fs. 184).

    En este punto cabe señalar que de acuerdo con lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa.

    Peritos y jueces tienen que desempeñar papeles diferentes y bien definidos: uno esencialmente técnico y limitado; el otro, superlativamente variado, porque el juez tiene un dominio propio, el de la aplicación del Derecho y está profesionalmente preparado para ello. Mas se ve constantemente requerido para juzgar cuestiones de simple hecho, que no siempre resultan fáciles y para las cuales puede carecer por completo de preparación; queda abandonado entonces a sus...

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