Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Mayo de 2017, expediente FSM 063003189/2010/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63003189/2010/CA1 “RONANDUANO, O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “RONANDUANO, O.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:
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Las partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno al recálculo del haber inicial, a la movilidad, a las costas, a los intereses y a la inconstitucionalidad el anexo de la ley 26.417.
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Los primeros tres agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-
s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/4/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se expidió en relación a las costas -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos Fecha de firma: 29/05/2017 1 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #16357174#178906274#20170516112327457 citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.
En consecuencia, el pronunciamiento recurrido deberá ser modificado de la siguiente manera: i) para recalcular el haber inicial del actor -PC y PAP-, habrá aplicarse el índice del salario básico del Convenio de la Industria y la Construcción (promedio general - personal no calificado) hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación impuesta por la Resolución 140/95 de la ANSeS; y ii) a partir del 1/1/07, corresponde aplicar el bloque normativo presupuestario para calcular su movilidad.
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Con respecto a la ley 26.417, observo que el apelante pretende que el Tribunal se expida sobre un punto que no fue introducido oportunamente y...
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