Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 108247/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 108247/2012 R.A. c/ EMPRENDIMIENTOS TURISTICO VACANCES SA s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., A. c/

Emprendimientos Turísticos Vacances S.A. s/ rendición de cuentas” (Expte.

Nro.108.247/2012) respecto de la sentencia de fs.199/203 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI -MIZRAHI-RAMOS FEIJOO-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

I.A.R. demandó a “Emprendimientos Turísticos Vacances S.A”, administradora del tiempo compartido sito en el Complejo Vacances Golf (Pinamar, PBA) para que rindiera cuentas por las expensas cobradas en el período 2010/2012, exhibiera la documentación respaldatoria y le entregara las facturas respectivas por las expensas pagadas. Afirmó que “el demandado reconoció en sede administrativa su obligación” (f. 18 vta., últ.párr.) no obstante lo cual, incumplió dicho acuerdo celebrado ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno local, en el marco de la denuncia que le realizara por infracción a la ley 24.240 -cuyo original luce a f. 7-; por lo que inició estas actuaciones de acuerdo a lo art. 52 de la referida ley y lo reglado en los arts. 1904, 1909 y ss. del Código Civil, ley 17.711.

  1. La sentencia obrante fs. 199/203 rechazó la demanda e impuso las costas del proceso al actor; el magistrado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la demandada a fs. 64/68 (que mereció el responde de fs. 70/71 y cuyo tratamiento fue diferido a f. 89). En ese sentido, destacó que más allá de que R. no había acreditado ser de titular de dominio de alguna de las unidades funcionales, al estar afectado el inmueble al régimen de la propiedad horizontal, sólo el Consorcio, a través de la asamblea de propietarios, se encontraba habilitado para requerir la rendición de cuentas.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11958826#163711243#20161130114636491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  2. La referida decisión fue apelada por el actor a f. 204, recurso que fue sostenido a través del escrito de expresión de agravios agregado a fs. 213/215, contestado por la demandada a fs. 217/218.

  3. Antes de entrar en el examen de los agravios debo aclarar que en tanto el sistema de tiempo compartido, que el actor dice integrar, fue constituido con anterioridad a la ley 26.356, y esta última recién fue reglamentada por decreto 760/2014 (BO. 29-5-2014), la legitimación para pretender la presente rendición de cuentas, por expensas pagadas en los períodos 2010/2012, y todo lo atinente a este caso, debe juzgarse por los términos del contrato a través del cual se constituyera el referido tiempo compartido (cfr. art. 42 y 43 de...

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