Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 18 de Septiembre de 2013, expediente CIV 042451/2007
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2013 |
Emisor | SALA E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
624.227.- “R.R. C/ F.A. SCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18
días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
S. "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:
R.R. C/ F.A. SCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
, respecto de la sentencia corriente a fs. 379/384, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada, ¿es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.
CALATAYUD. RACIMO.
A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:
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La sentencia de fs.379/83 desestimó la demanda intentada por R.R. contra F.A. S.C.A. por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en su carácter de propietaria del vehículo F.dominio ….. del año 2005, al sostener el “a quo” que la actora no acreditó los hechos en que sustentó su pretensión, por lo que luego de analizar los dichos de los distintos testigos que aquí depusieron, señaló diversas contradicciones entre ellos, además de la falta de prueba fehaciente, que permitiera tener por acreditado el daño que invocó.
De dicho pronunciamiento se agravia la actora, quien atribuye al juez una errónea valoración de la prueba, haber omitido analizar constancias de la causa penal y no haber considerado los reclamos por disminución del valor del vehículo y por daño moral, que integraron su pretensión. Su contraparte pide la confirmatoria de la sentencia apelada.
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Sostuvo la actora en su demanda haber adquirido dicho vehículo en la creencia de la seguridad que ofrecía el sistema de cierre de las puertas conforme a lo que indicaba el manual. Sin embargo, según relató, el 25 de agosto, refiriéndose al año 2006, descendió de su vehículo “dos minutos por reloj” para visitar a su madre, habiendo dejado debajo del asiento $30.000, además de una agenda, un perfume y una campera, y al regresar, sin encontrarse violentada la cerradura, constató que el dinero no estaba, el que tenía por destino el refuerzo de la seña por la compra de un inmueble que había adquirido por boleto, operación que a causa de ello debió quedar sin efecto, con los consiguientes perjuicios que señala.
Posteriormente, en enero de 2007, le fue sustraído el neumático de auxilio, que se encontraba en el baúl y al igual que en el caso anterior, tampoco había señal alguna de violencia.
Por fin, constató que con la llave de su hermana, que tenía un vehículo de la misma marca y modelo, se podía abrir la puerta del suyo y proceder a su encendido, de lo que dejó constancia mediante acta notarial que acompaña.
Al atribuir responsabilidad a la demandada, por la falta de seguridad que ofrecía el vehículo, cuyas puertas podían abrirse con otra llave, lo que a su juicio no ignoran los ladrones, reclamó de aquella los daños que sufrió a raíz de la frustración de la compra del inmueble, además de los vinculados al menor valor de un vehículo con tales falencias y el daño moral que sostuvo haber sufrido por la referida frustración.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
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Es doctrina de esta Sala que, habiendo sido negado el hecho en...
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