Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Junio de 2010, expediente 2.097/2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 2.097/2008

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72390 SALA

V. AUTOS: “NUÑEZ, ROMINA

NATALIA C/ LA VENETO S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 47).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de junio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 122/124 se alza la parte demandada a tenor del memorial agregado a fs. 128/131, respondido por la parte actora a fs. 135/136

vta. A fs. 131 el letrado de la demandada, por derecho propio, cuestiona los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

II) Estimo inatendible el denominado primer agravio, toda vez que el contrato de trabajo quedó extinguido el 3/06/2006 (ver demanda y responde), la actora reclamó clara y oportunamente la remuneración de mayo de 2006 (ver liquidación de fs.

10) y la demandada no demostró en legal tiempo y forma el pago de la remuneración precitada, sin que lo informado por el perito contador sea idóneo al respecto (conf. arts.

59, 138, 140 y concs., L.C.T. -t.o.-).

Propicio, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en este aspecto.

III) En cambio, estimo fundado el denominado segundo agravio,

toda vez que en el marco de la vigencia del período de prueba, el preaviso debió haber sido de 15 días (conf. art. 231, inc. b), L.C.T. -texto según ley 25.877-), tal como lo sostiene acertadamente el recurrente y lo admite lealmente el actor al contestar el traslado del memorial de agravios (ver fs. 135 vta.).

Desde esta perspectiva, propicio reducir la condena a los siguientes guarismos: indemnización sustitutiva del preaviso: $ 468,90; S.A.C.

s/preaviso: $ 39,08.

IV) No será admitido el denominado tercer agravio.

En efecto, el art. 2º de la ley 25.323 dispone en lo pertinente:

"Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20.744 (t.o. en 1976) y los arts. y de la ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuente-

mente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%…".

Llega firme a la Alzada, pues la demandada no formuló cuestio-

namiento alguno al respecto, la conclusión del juez de grado según la cual, mediante la pieza postal agregada a fs. 24, el actor efectuó la intimación exigida por la norma Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 2.097/2008

precitada.

La recurrente pretende fundar su petición en que según el telegrama remitido al actor el 8 de junio de 2006, y que este último agrega a la causa, le habría puesto la liquidación final a su disposición.

Disiento respetuosamente de ese criterio, por las siguientes razones.

Por lo común es harto dificultoso para los trabajadores su concu-

rrencia a percibir sus créditos, por lo que es casi imposible concurrir a un escribano público; el valor de la deuda no siempre justifica y muchas veces no se permite ingresar a las personas que los acompañan para eventualmente testificar el hecho, o están ligados por vínculos que hacen que sus dichos deban apreciarse con una estrictez que lleva a concluir que no se probó lo pretendido (cfr. E.O.A., “Acerca de la mora del trabajador en la percepción de la remuneración”, D.T.X.-B, pág. 1590).

En el Derecho del Trabajo el postulado fundamental radica en la consideración, como punto de partida, de la existencia de desigualdad entre las partes laboral y empleadora, que reclama un tratamiento desigual, a fin de lograr cierta nivelación.

El apartamiento operado en el derecho especial laboral frente al derecho común obedece a la necesidad de dispensar ese trato de favor compensatorio de la desigualdad de las partes (cfr. O.Z., “La mora del acreedor en materia laboral”, Doctrina Laboral, T.I., pág.

167).

En esa inteligencia, la solución adoptada por el plenario de la C.N.Civ. “in re”, “Caja de Buenos Aires c/Juan C. y R. de J.T.” el 21/3/80,

en cuya virtud “En el caso de que la obligación deba pagarse en el domicilio del deudor y la mora fuese de constitución automática, para eximirse de ella, el deudor debe acreditar que el acreedor no compareció al efecto”, es axiológicamente positiva en el ámbito de la relación laboral y adecuada al espíritu del Derecho del Trabajo.

De las constancias de autos no surge que el empleador haya acreditado la no concurrencia del trabajador con la finalidad de percibir la indemnización sustitutiva del preaviso, ni que la frustración del pago haya obedecido a la negativa de este último.

Sin perjuicio de lo expuesto, la “puesta a disposición” de la indemnización reclamada no basta por sí sola en el presente caso para configurar la mora del acreedor, ya que -reitero- la...

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