Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 16.922/08

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación 1

Año del Bicentenario Causa Nº 16.922/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85985 CAUSA Nº 16.922/08

AUTOS: "DI CARO ROMINA ANA C/ C.C.R. S.A. CONCORD CONSUMER

COMUNICATION RESEARCH S/INDEMNIZ. ART. 132 BIS LCT"

JUZGADO Nº 22 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2010 reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 139/141 apela la parte actora a fs. 142/143.

Por su parte la Sra. P. contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (ver fs. 144).

La accionante se queja por el rechazo del reclamo fundado en el art.132

bis de la LCT. Refiere que no surge de autos elemento probatorio alguno que revele el efectivo ingreso de los importes retenidos mensualmente a la Sra. Di Caro. Señala que no basta el demostrar adherirse a un plan de refinanciación sino que es necesario acreditar su cumplimiento.

Tales agravios merecieron oportuna réplica de su contraria, según surge del memorial presentado por la demandada a fs. 150/151.

II)- De acuerdo a la respuesta brindada por la AFIP a fs.122/127, surge acreditado que el empleador habría omitido depositar los importes retenidos a la trabajadora por el período fiscal correspondiente a junio a octubre/2007 y diciembre/2007

a marzo/2008 y también que durante los meses de enero/2007 a mayo/2007 y noviembre/2007 lo hizo en forma parcial, circunstancias que también fueron puestas de relieve en el informe pericial contable de fs. 107/110, receptado en la sentencia de fs.

140 -extremo que no mereció observación alguna por parte de la demandada ni al tiempo de impugnar el dictamen contable ni al pronunciamiento en cuestión-.

En efecto, del informe presentado por la Dirección de Secretaría General – División de Oficios de AFIP, con relación a los aportes de Seguridad Social, surge que “…para los períodos 2007/01 al 2007/05 y 2007/11 las transferencias fueron parciales” y agrega que “en cuanto a los períodos 2007/06 al 2007/10 y 2007/12 al 2008/03 no se registra el ingreso de los pagos correspondientes” (cfr.especialmente fs.125).

Asimismo, debo señalar que de conformidad con los datos que aparecen cargados en la página web de Administración Federal de Ingresos Públicos - Servicios “Mis aportes”, realizados por la...

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