Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 001352/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 1352/2018, “ROMI SRL (TF 31980-A) c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de de 2018.- AA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución (DE PRLA) nº 9394/11, con costas.

    Para decidir de ese modo, declaró nulo el auto de apertura del sumario y, por ende, la prescripción de la acción de la DGA para percibir tributos y multa respecto de la firma actora.

    Argumentó que:

    (i) “la apertura del sumario de fs. 12 que se realiza el 19/12/06 no da cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 1094 del C.A. atento a que al momento de su apertura el servicio aduanero no contaba con la carpeta original de la DIT Nº 01 001 IT14 006445 C que constituye el documento imprescindible sobre el cual versa la causa y antecedente de la obligación y, el fundamento de la imputación penal”; (ii) la falta de agregación de la carpeta original del despacho de importación temporario (DIT) por parte del servicio aduanero impide verificar la fecha de su oficialización, corroborar su vencimiento, determinar si se concedió o no la prórroga a los fines de la regularización del régimen; (iii) “el deber de guarda de la documentación le compete al servicio aduanero independientemente de que por medio de resoluciones dictadas por el propio organismo se establezcan a su favor plazos de conservación de la documentación relativamente cortos, pues lo contrario implicaría desvirtuar el principio de defensa en juicio y el derecho a un debido proceso de los administrados […] y más aún si —como acaece en la especie—, la documentación se encuentra involucrada en discusión administrativa o judicial”; Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31186609#211689501#20180730090300349 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 1352/2018, “ROMI SRL (TF 31980-A) c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    (iv) al no contarse con el DIT original al momento de la apertura de sumario no existe para el servicio aduanero causa alguna que justifique razonablemente su decisión de iniciar el trámite sumario. Por ende, el acto de apertura de sumario es nulo de nulidad absoluta; (v) el plazo de prescripción comenzó a correr el...

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