Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 022703/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

22703 / 2015 ROMERSTEIN, J.C. c/ OBRA SOCIAL

BANCARIA SOLIDARIDAD s/ORDINARIO

J.. 6 S.. 12 15-13-14

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Toda vez que no se dio cumplimiento a lo previsto por el CPr. 259, declárase desierto -en los términos del art. 266 del mismo cuerpo legal-, el recurso interpuesto a fs. 197 por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 191/4.

  2. Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”,

del 29/12/94)-, se elevan a CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($

49.000) los honorarios regulados a favor del letrado Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 07/03/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 22703/2015

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Pág. 1

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

patrocinante de la actora, doctor N.J.R. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a DIECISEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 16.700) los estipendios del perito contador, O.J.Z. y se confirman los de la mediadora interviniente...

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