ROMERO, VICTORIA MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS c/ CRESCENS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 19 Octubre 2022 |
Número de expediente | CNT 037674/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 37674/2015
JUZGADO Nº 74
AUTOS: “ROMERO, VICTORIA MARIA DE LOS ANGELES C/
CRESCENS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
-
La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal a la demanda, viene apelada por la parte actora y por la Defensora Pública de Menores e Incapaces, que compartió los fundamentos expuestos por la accionante, con replica de su contraria. A su vez, recurre la representación letrada de la parte demandada, disconforme con la regulación de honorarios.
-
No encuentro razón en el cuestionamiento que hace la parte actora con la presentación efectuada por la Defensora Pública de Menores e Incapaces,
relacionado con el rechazo del encuadre estatutario que pretendió y por ende, con la desestimación del reclamo en concepto de indemnización por clientela y comisiones por cobranzas, en los términos de la ley 14546.
En efecto, liminarmente es dable destacar que la categorización de viajante de comercio es jurídica y por ende, corresponde al juez de la causa determinar su procedencia o no, resultando irrelevante -a tal fin- la norma convencional que el empleador estimó aplicable, pues ello no incide en el encuadre normativo.
A partir de ahí, lo cierto es que el viajante de comercio es aquel trabajador que personalmente y en forma habitual concierta negocios relativos al comercio o industria en representación de uno o más comerciantes y/o industriales en forma frecuente y repetida, y ello, ciertamente, excluye al presupuesto de autos. Digo esto, a partir de la propia mecánica de la prestación. En efecto, el actor se limitaba a promocionar el producto de la demandada y luego, en caso de concretar la Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA
incorporación del asociado, va de suyo que no volvía a ofrecerle su producto, lo cual no se compadece con las características propias que menciona la ley 14546
en tanto exige la concertación de negocios en forma repetida.
Por lo expuesto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba