Romero Carlos Valentin P/ Sup. Inf. Articulo 866 2° Parrafo Ley 22.415

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2010

' (Reg. Nº 9/08 de la Secretaría de Superintendencia de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgado- que se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, no se notificará a las partes recurrentes y a la fiscalía de grado las concesiones dispuestas por el primer párrafo del presente punto. Notifíquese a las partes que fueron notificadas de la resolución de fs. 1532/1536, con excepción de las mencionadas por el párrafo anterior, por los mismos medios utilizados en aquella oportunidad. Cumplido, fórmese incidente de apelación con testimonios de las partes pertinentes y eléveselo a la Sala 'B' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, mediante acta de estilo (art.

452 del C.P.P.N.).'. Fdo. Rafael Francisco Caputo,

Juez Nacional. Ante mí: Federico Roldán, Secretario. Publíquese por cinco (5) días.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010.

Cítase a prestar declaración indagatoria, a tenor de art. 294 del C.P.P.N. a, Aristóbulo Nicanor Moreira (D.N.I. N° 8.345.067) en la audiencia que se fija para el día 18 de septiembre de 2010 a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura en caso de incomparecencia injustificada (arts. 288 y 289 del C.P.P.N.).

' Fdo. Rafael Caputo. Juez. Ante Mí: Federico Roldán. Secretario. Publíquese por cinco (5) días.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2010.

Federico Roldán, secretario.

  1. 07/06/2010 N° 59922/10 v. 11/06/2010 JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 8

    SECRETARIA NRO. 15

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo del doctor Javier Cosentino, Secretaría N° 15 sito en Av. R. S. Peña 1211,

    P.B de esta ciudad, hace saber que en los autos caratulados N° 088002 caratulados 'Cooperativa Patronal Limitada de Seguros s/Liquidación Judicial', la liquidación de los bienes que se efectuará por el procedimiento de mejora de oferta pública comprensiva del inmueble de la fallida que se enuncia a continuación: una fracción de campo con todo lo edificado, clavado, plantado, adherido al suelo y cuantas mejoras contiene, ubicado dentro del inmueble denominado 'Las Tapias' en Pedanía Cruz del Eje, departamento Cruz del eje, de la provincia de Córdoba. Superficie 881 hectáreas, 22 áreas, 61 centiáreas, 50 cm2. Se tomará como base el importe de $ 240.000 ofrecido a fs 2486. Los interesados deberán formular las ofertas en sobre cerrado, en cuya parte exterior deberá constar, la leyenda 'Oferta de mejora en autos Cooperativa Patronal Limitada de Seguros s/quiebra (expte. n° 051758)', sin otro dato que identifique al presentante, y en su interior deberá contener: 1- Nombre de la persona de existencia visible o ideal oferente, precio ofrecido, domicilio real y especial constituido en la jurisdicción del Tribunal, y en su caso, datos personales (profesión, documento, estado civil, edad, etc.). 2- Tratándose de sociedades u otras entidades de existencia ideal, se adjuntará copia auténtica del contrato social o instrumento constitutivo y los documentos que acrediten la personería del oferente. 3- Original de la boleta de depósito en garantía de la oferta a efectuarse según lo que más abajo se expone.- El interesado deberá presentar su oferta adjuntando una garantía equivalente al 10% de aquella, que se acreditará con un depósito en el Bco. de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, en una cuenta a la orden del Tribunal. Integrará el saldo de precio si la oferta fuere finalmente admitida, o se devolverá caso contrario, una vez firme la adjudicación y a petición del interesado. Una vez efectuada la apertura de los sobres, los, ofertantes podrá mejorar sus propuestas en la misma audiencia, sin límites, incluyendo al interesado cuya oferta se utiliza como base para el presente llamamiento. En el acto se asentarán las mejoras sin limitación. El Tribunal podrá desechar aquellas ofertas que considere que no resultan significativamente importantes en relación a la anterior, teniendo en cuenta la entidad de los montos en juego y a criterio del Juzgado. la sindicatura se expedirá en dicha audiencia sobre las condiciones de la enajenación y las ofertas realizadas, y la adjudicación recaerá sobre la que el Tribunal considere mejor oferta, y la resolución al respecto será irrecurrible y será notificada por Secretaría en el mismo acto de la audiencia, salvo disposición en contrario del Tribunal. El Saldo de precio deberá depositarse al contado, en pesos, dentro de los cinco días de anoticiado el auto de adjudicación, bajo apercibimiento de declararse postor remiso (CPCC: 584) y de pérdida de garantía en favor de la quiebra, debiendo acreditarlo en autos en idéntico plazo mediante la pertinente boleta de depósito. Sin perjuicio de ello, quien hubiere quedado como segunda postura en la audiencia, será considerado en forma inmediata como adjudicatario en caso de incumplimiento del primero, y así sucesivamente respecto de los restantes. El inmueble se encuentra arrendado hasta el 27 de septiembre de 2012, como consecuencia de la prórroga del contrato de arrendamiento obrante en autos. Posesión, deudas, transferencia: la posesión se otorgará una vez integrado el precio, en forma inmediata. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente por los adquirentes, entendidos por tales las diligencias tendientes a la traslación dominial de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores, no resultando comprendidas las deudas por impuestos, tasas, y contribuciones, las que estarán a cargo de la quiebra y hasta la fecha en que debiera hacerse efectiva la posesión de tales bienes por los compradores, y en ningún caso a cargo del comprador, salvo en lo relativo a expensas, las que en su caso y de no alcanzar el precio para su abono, estarán a cargo del adjudicatario.

    Asimismo se hace saber para su oportunidad, que será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin previo pago (depósito) oportuno de la integridad del precio de venta de los bienes sometidos a realización. El comprador deberá efectuar indefectiblemente la transferencia del dominio dentro de los treinta días a contar de la integración definitiva del precio. Exhibición: los interesados podrán visitar el inmueble los...

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