Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Febrero de 2019, expediente CNT 031714/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.453 CAUSA N°

31714/2010 SALA IV “ROMERO TOMAS C/ IECSA SA Y OTRO

S/ DESPIDO” JUZGADO N° 69.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de febrero de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso in-

terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) La sentencia de primera instancia que admite el reclamo (fs.202/206vta.), es apelada por la parte actora (fs.207/208). Asimismo,

también la actora apela por bajos los honorarios de su representación letrada y por altos los regulados al resto de los profesionales (fs.208) y la perito médico los suyos por reputarlos insuficientes (fs.209).

II) La actora se queja porque la sentencia se aparta de las conclu-

siones del dictamen pericial médico respecto a la incapacidad psicoló-

gica, y por los motivos que seguidamente expondré, adelanto que le asiste razón.

La perito médica legista designada en autos afirmó que el daño psicológico está representado por una Reacción vivencial Anormal Grado II desarrollo psíquico post traumático de grado leve que de acuerdo al baremo Nacional de la Ley 24.557 Decreto 659/96 genera una incapacidad psíquica del 10% (fs.177).

Desde tal perspectiva, advierto que el galeno refirió en su infor-

me que del examen psíquico surgía que “a partir del episodio sucedido (accidente in itinere y limitación de la capacidad laboral como la de-

sempeñaba antes de este accidente) y las graves secuelas que dicho ac-

cidente dejó, los recursos defensivos y adaptativos que antes eran efi-

caces, actualmente no logran su objetivo…La consecuencia que este episodio trajo en el sujeto es la vivencia que el mundo externo es hos-

til, amenazante y peligroso. Lo vivido como traumático no ha podido ser elaborado psíquicamente por lo cual insiste en su tramitación, sin embargo al no poder hacerlo se producen síntomas y otras perturbacio-

nes que permiten hacer el diagnóstico de F43.1 TRASTORNO POR

Fecha de firma: 22/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20219190#227629806#20190222114526839

Poder Judicial de la Nación ESTRÉS POST TRAUMÁTICO (309.81)” (v.fs.145/146). Agregó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR