Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2005, expediente P 85221

PresidenteHitters-Soria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., G., K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.221, ". ,T. . Tentativa de robo calificado, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la absolución pronunciada en la sentencia de primera instancia respecto deT.R. en orden al delito de robo agravado por efracción y escalamiento en grado de tentativa, y declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del nombrado en orden a los delitos de daño y violación de domicilio en concurso ideal que fueran materia de acusación (fs. 204/211 vta.).

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 213/215).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1) ¿Es admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

Caso afirmativo:

2) ¿Es fundado?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

En otras ocasiones he tenido oportunidad de expedirme sobre el tema y es aplicable al caso de autos lo que allí expusiera.

En tales precedentes (P. 57.403; P. 57.064; P. 55.820, sentencias del 10-VI-1997; P. 62.754, sent. del 28-III-2001; entre otras), plegándome a la postura según la cual el art. 357 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias- prevé otros supuestos de sentencia definitiva distintos a los de los arts. 350 y 351 del mismo Código, he afirmado que el sentido de aquél es, precisamente, abrir la posibilidad de incoar recursos extraordinarios contra las decisiones que enumera; que son, por ello, "sentencias susceptibles de la casación", entre ellas, las que resuelven sobre prescripción.

Voto por laafirmativa.

Los señores jueces doctoresS.,G.,K.yde L., por los mismos fundamentos del señor J.d.H., votaron la primera cuestión planteada también por laafirmativa.

A la segunda cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia absolvió aT.R. en orden al delito de tentativa de robo...

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