Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Octubre de 2009, expediente 31.618/2006

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009

SENTENCIA Nº 91379 CAUSA Nº 31.618/2006 “ROMERO, TERENCIO

C/CONITEC S.A. S/LEY 22.250” - JUZGADO Nº 49.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 14.10.09 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alza la parte demandada según su presentación de fs.

427/428 con réplica a fs. 431/432.

El apelante se queja porque entiende que está

probado el correcto pago de la remuneración del actor a través del informe del Banco de la Nación Argentina, y que por esa razón debe corregirse la condena (incluso las diferencias en concepto de fondo de desempleo) de acuerdo a los valores informados por el perito contador. También pide que se modifique lo resuelto en cuanto a la indemnización contemplada en el art. 45 de la ley 25345 ya que, para el apelante, esa multa no es aplicable a la actividad de la industria de la construcción. Solicita que de revocarse el fallo, se impongan las costas al actor; observa el examen que hace el Juez acerca de las declaraciones de los testigos presentados por R. para probar las deficiencias en el registro del vínculo y, por último, apela por altos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado del actor y del perito contador.

Considero que debe confirmarse la sentencia apelada.

El informe del Banco de la Nación Argentina (v. fs. 260/262) da cuenta de que la demandada depositó los aportes correspondientes al fondo de desempleo del actor por el período comprendido entre noviembre de 2004 hasta febrero de 2006;

sin embargo, el actor había denunciado, y logró demostrar, la existencia de pagos fuera de registro por lo menos desde mediados de 2005 (v. fs. 11 segundo párrafo).

En efecto, llega firme la aplicación del art.

55 de la LCT por el incumplimiento de la accionada de poner a disposición del perito contador los libros establecidos en el art.

52 de esa norma (v. fs. 387 pto. IV, y términos de la réplica de fs. 399), y no cabe sostener que esa presunción que respalda la posición del actor (acompañada, a su vez, por las declaraciones de R.A.C., J.M.B. y M.Á.L. a fs. 168, 169 y 192) pueda ser desvirtuada con los informes que se nutren de actuaciones...

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