Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente p 128495

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.495, "R., S.L.. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en la causa 64.959 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 4 de diciembre de 2014, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 de Lomas de Z. que condenó a S.L.R. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, manteniendo la declaración de reincidencia y unificándola con la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarando la reincidencia, que con fecha 13 de septiembre de 2013, dictó el Tribunal en lo Criminal n° 8 departamental, en la causa 35.047-13, por ser coautor responsable del delito de robo agravado por el empleo de un arma cuya aptitud no fue acreditada y, en definitiva, condenando al nombrado a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, omnicomprensiva de ambas penas (v. fs. 60/73 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación -doctor M.L.C.- interpuso recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 76/84 vta. y 85/89), siendo concedido solamente el recurso extraordinario de nulidad por el órgano intermedio (v. fs. 113/116 vta.). Presentado el recurso de queja ante la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el mismo fue concedido por esta Corte (v. fs. 161/164 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 168/171), dictada la providencia de autos (v. fs. 172) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor defensor oficial, con invocación de los arts. 161 inc. 3 apartado "b", 168 y 171 de la C.itución provincial y, 479 a 488 y 491 a 493 del Código Procesal Penal (ley 14.647), denunció la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales (v. fs. 85 y sigs.).

    Alegó que ela quono resolvió los planteos referidos a la acreditación de las pautas agravantes consideradas por la instancia y que cuestionara en el remedio casatorio (v. pto. II.b., fs. 69/72 del fallo atacado).

    La omisión planteada se basa en que, pese a agraviarse acerca del cómputo como pautas aumentativas de pena de los antecedentes condenatorios y la extensión del daño causado -violencia ejercida a las víctimas, daño patrimonial y el impacto emocional-, no encontró ninguna respuesta en la sentencia del tribunal intermedio sobre tales tópicos (v. fs. 88).

    En apoyo de su reclamo trajo a colación doctrina de esta Corte (v. fs. 87 y vta.), y solicitó -en definitiva- que se anule la sentencia en crisis y se reenvíe a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento que aborde las agravantes no tratadas (v. fs. 88 vta.).

  2. El señor P. General propició en su dictamen el acogimiento de la impugnación (v. fs. 170 vta. y 171; pto. IV.b.).

  3. Coincido con ese temperamento, pues a mi juicio el reclamo deducido debe prosperar.

    En efecto, en la sentencia dictada por el...

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