Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Noviembre de 2016, expediente CNT 077226/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 77226/2014/CA1 (39140)

JUZGADO Nº 66 SALA X AUTOS: "R.S.O. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de señalar que el baremo utilizado por el perito médico es una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso particular, pero que no son de aplicación obligatoria, el Sr. Juez “a-quo” considerando muy especialmente el carácter concausal de las patologías de rodilla y psíquica, estableció el porcentaje final de incapacidad resarcible en el 20 % de la t.o. como producto del accidente “in itinere” denunciado en el inicio. En esas condiciones, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24.557 y dispuso la aplicación del RIPTE (coeficiente 2.04392251232956), con más intereses a la tasa dispuesta por Acta Nº 2.601 (ver pronunciamiento de fs. 140/146).

Contra tal decisión recurren las partes actora a tenor del memorial obrante a fs. 148/151 y la demandada a fs. 153/158, mereciendo ambas réplicas de su contraria a fs.

161//162 y 164/166, respectivamente. Asimismo, a fs. 147 los Dres. M.A.R. y M.H.R.L. apelan sus honorarios por considerarlos exiguos.

Por una cuestión puramente metodológica comenzaré con el tratamiento de los agravios deducidos por el accionante, quien se queja porque el “a quo”, determino el porcentaje de incapacidad (20 %) por una lesión, acusando concausa cuando en realidad debió contemplar la incapacidad en el 33.80%, sin discriminar porcentajes de incapacidad.

Para comenzar estimo oportuno destacar que los agravios intentados por el demandante no reúnen los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el código de forma para ser considerado una verdadera expresión de agravios (art. 116 2º

párrafo LO) pues, se limita a discrepar con la valoración efectuada por el sentenciante sin Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24550568#166604221#20161110105423351 aportar elementos de valor y consideración que logren rebatir lo decidido en el decisorio atacado.

Me explico, de la pericia médica producida en la causa (fs. 100/107) surge que el actor a raíz del accidente “in itinere” ocurrido el 29/05/12 (que le ocasionó lesiones y secuelas en sus rodillas y hombro derecho) presenta una incapacidad física del 20,5%, psíquica de 6%, total 26;5% que más los factores de ponderación hacen un total del 32,33 %

de incapacidad laborativa La aludida peritación fue impugnada por el actor en la instancia precedente ( fs. 110) y en el punto coincido con el “a quo” que las meras aseveraciones allí

plasmadas carecen de fundamentos científicos que sustenten que la incapacidad acordada es inadecuada a los padecimientos del trabajador. También ocurre lo mismo con el recurso que ahora dedujo ante esta alzada porque, en lo...

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