ROMERO, SAUL c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha12 Julio 2023
Número de expedienteFRO 008928/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 8928/2020/CA1, caratulado “ROMERO SAUL c/ ANSeS

s/EJECUCION PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada el 04/05/2021 y el perito contador el 10/05/2021, contra la sentencia del 30 de abril de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 06/08/2020,

admitió las inconstitucionalidades planteadas y rechazó la que refiere al art.

21 de la ley 24.463 y 25 de la ley 24.241, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar adelante la ejecución, dispuso que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo dispuesto por esta CFAR en autos “Pituelli,

N.E. c/ Anses s/ Ejecución Previsional”, expte. nº 15823/2019,

impuso las costas a la demandada (art. 68CPCCN) y reguló los honorarios profesionales de las representantes de la parte actora en $111.998.- (29

UMA) y los del perito contador oficial actuante en $27.034.- (7 UMA).

Concedidos los recursos, se corrió el traslado (05/05/21 y 11/05/21), que fueron contestados el 10/05/2021. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 19/2/2021 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de que no se analizó su impugnación a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito)

    de la liquidación realizada.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Se agravió de la falta de retención del impuesto a las ganancias toda vez que el perito en la liquidación se limitó a expresar que en la sentencia cuya ejecución se persigue no se solicita el cálculo.

    Se quejó de la liberación de los topes del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Resolución 06/2009.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses.

    Sostuvo que no corresponde actualizar la PBU en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor y del perito.

    Se quejó de que se le haya otorgado un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y requirió la aplicación del art. 22 de la ley 24.263.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) El perito contador consideró baja la regulación de honorarios dentro de los presentes. Sostuvo que el art. 21 de la ley 27.423

    establece un mínimo del 5% y máximo del 10%, pero que la suma regulada representa sólo el 2,5%.

  3. ) En cuanto al agravio referido al recálculo de la PBU,

    surge de la sentencia que se ejecuta del 24/09/2018 que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    estudio pospuesto.

    Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por la perito al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente nro. FRO 19000/2017

    caratulado “COLLOMB, O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias) y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, J.R. C/ ANSeS S/

    Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la demandada.

  4. ) Respecto de la liberación de los topes legales cabe señalar que:

    1. Sobre lo manifestado en torno al agravio referido art. 14

      ap. 2 de la Resolución 6/2009 de la SSS, no obstante que surge de la planilla aprobada que dicho tope no se encontraría superado, corresponde confirmar su inconstitucionalidad conforme los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “FRANCESCHINI, O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (Sent. D.. 19.11.2020 - Expte. 26396/2018), disponible para su consulta en www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición en Secretaria.

    2. Respecto de lo señalado sobre la incorrecta liberación de los topes de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463,

      corresponde destacar que del estudio de la liquidación practicada surge que la aplicación de estos no genera merma, por lo que corresponde revocar las...

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