Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2018, expediente FSM 065743/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 65743/2016/CA2 - Orden 13.743 R.S.I.Y.T.A.E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ LEYES ESPECIALES Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 1 S.M., 28 de Febrero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, contra la sentencia de fs. 63/66vta.

    que hace lugar a la demanda, con costas a la demandada. El traslado fue contestado [cfr. fs.

    67/71vta., 72, 76, 79/80vta., 82/82vta.; art. 15, ley 16.986].

  2. Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes:

    En primer lugar, está fuera de discusión que la sra. S.I.R., de 45 años [bajo el n° 00587003 00 1] y el sr. A.E.T., de 49 años [bajo el n° 02464961 00 4], son afilados de Accord Salud, el plan privado de Unión Personal [cfr. fs. 2/4].

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29103411#199399850#20180228081745420 En segundo lugar, la Dra. S.M.C. [médica especialista en ginecología y obstetricia, MN 123664], deja constancia que la actora “fue derivada en Diciembre de 2015 en plan de fertilidad a centro de mayor complejidad por falta de respuesta al tratamiento” [cfr. fs. 19].

    En tercer lugar, el Dr. R.L. [médico especialista en obstetricia y ginecología, del grupo de reproducción asistida “Gestar”, MN 84801], el 29 de febrero de 2016, certifica que la paciente “ha realizado un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad el día 25-2-16 no obteniendo embriones debido a reserva ovárica muy disminuida. Se indica un procedimiento de alta complejidad c/ ovocitos donados como única alternativa médica” [cfr. fs. 7].

    En cuarto lugar, en la historia clínica reproductiva de la pareja, fechada el 14 de septiembre de 2016, el mencionado profesional insiste en el diagnóstico femenino de “disminución de reserva ovárica”, y asienta la realización de un procedimiento previo “Tipo: ICSI”, con “Resultado: Negativo”, por lo que, nuevamente indica el tratamiento de “Alta Complejidad c/

    ovocitos donados” [cfr. fs. 8, 13/15].

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29103411#199399850#20180228081745420 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 65743/2016/CA2 - Orden 13.743 R.S.I.Y.T.A.E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ LEYES ESPECIALES Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 1 En quinto lugar, el 15 de septiembre de 2016, la demandada autoriza la práctica “con cobertura de medicación al 100%”, pero “sin ovodonación”, porque “no se cubre donación de gametas” [cfr. fs. 9/11].

    En sexto lugar, el 5 de octubre de 2016, el Dr. Lipowicz, en la esfera de su especialidad científica y responsabilidad profesional, señala que “la Sra. S.R. tiene un cuadro de falla ovárica precoz […] de un año de evolución.

    Luego de un intento de estimulación ovárica para reproducción asistida no fue posible conseguir embriones de buena calidad debido a su muy baja reserva de óvulos. Es por ese motivo que se decide realizar un procedimiento de alta complejidad c/

    ovocitos donados como única alternativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR