Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FMP 025933/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 26 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

R.S., JANCARLOS c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY 25871

, Expediente FMP 25933/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 140/144 vta. por la Dirección Nacional de Migraciones, en oposición a la sentencia obrante de fs. 135/139 vta., que hace lugar al recurso de apelación incoado por J.R.S., dejando sin efecto la orden de expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso permanente impuesto a la accionante, ordenando a la Dirección Nacional de Migraciones el dictado de una nueva resolución.

II): Primeramente expresa la inexistencia en autos de un criterio de reunificación familiar que permita a la actora la obtención de la dispensa ministerial otorgada en el art. 29 “in fine”. Resalta una persona no nata no es de ninguna nacionalidad, dado que, la Nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento y no existe certeza de que el mismo nacerá en la República Argentina.-

Seguidamente, considera que el actor no ha traído prueba alguna tendiente a acreditar que hubiera convivido o que lo haga actualmente junto a su familia, ni demostró haber sido apoyo económico tal como afirmó el libelo.-

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: J.E.P., Firmado por: A.O.T. , #30362360#252998647#20191230092808637 Finalmente, sostiene que es facultativo a la Direccion Nacional de Migraciones aplicar la dispensa en cuestión, dependiendo de cada caso en particular.-

Cita Jurisprudencia en su apoyo y plantea reserva del caso federal.-

III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos a fs. 145 ellos son respondidos por la defensora de menores a fs. 146/148 vta. y por la parte actora a fs. 149/152 (a los que remito en honor a la brevedad). -

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA decretado a fs. 159, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate.-

IV): Que a fin de evaluar los términos del recurso...

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