Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Junio de 2020, expediente FPA 001819/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1819/2014/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G. y, a fin de tratar el expediente caratulado: “ROMERO, RUBEN RICARDO

C/ESTADO NACIONAL Y OTROS SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”,

Expte. N° FPA 1819/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA. JUEZ

DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-

  1. De conformidad con lo dispuesto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada 14/2020 y cctes. y Resolución N° 31/2020 C.F.P. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art. 153 CPCCN).

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo ordenado a fs. 91 y vta. por la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien, al tratar el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, estableció que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa “S., C.E.” (Fallo 342:832), a cuyos fundamentos ordenó remitir, declaró admisibles los recursos extraordinarios federales y, conforme todo ello, dejó sin Fecha de firma: 10/06/2020

    Alta en sistema: 14/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    efecto las sentencias apeladas, ordenando se proceda a dictar un nuevo fallo, con costas.

    II-

  3. Que atento lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en aras de procurar una cabal comprensión de la solución que cabe asignar al presente caso, corresponde destacar que aquella se ha expedido al respecto en los autos “S.”, expresando que “los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comparten lisa y llanamente un aumento en la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del ‘haber mensual’, pues este concepto, al identificarse con el ‘sueldo’, esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf.

    A.. 2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones”. A ello agregó “que las retribuciones así

    previstas no son meramente sumas accesorias o adicionales,

    sino que representan una parte sustancial de la remuneración, lo que, unido al carácter general con que fueron establecidas, conduce también a reconocerles características similares al concepto ‘sueldo’” (Cfr. autos “S., C.E. y otros c/ EN –M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, CAF

    46478/2013/1/RH1, sentencia del 21/05/2019).-

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Alta en sistema: 14/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1819/2014/CA1

    De conformidad con todo lo expuesto, y con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en los mencionados autos “S.”, corresponde rechazar el agravio propuesto por la parte demandada y confirmar la declaración del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto 1305/12 y sus modificatorios, y condenar a la parte demandada a incluirlos en el haber de la actora y abonar las sumas correspondientes al retroactivo desde la fecha de creación del mismo con más intereses conforme tasa pasiva del BCRA.

  4. Que, en torno al otorgamiento por parte del Sr.

    Juez a- quo de la suma fija transitoria prevista en el art.

    5 del Dec. 1305/2012, corresponde efectuar una revisión sobre al criterio sustentado por la suscripta al respecto,

    efectuando una nueva interpretación sobre dicho tema.

    Para un mejor desarrollo, en primer lugar habré de transcribir el art. 5° del Decreto N° 1305/12, el que determina su procedencia para quienes “…por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sin considerar el efecto de ninguna medida judicial, y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del artículo 1° del Decreto Nº5592/68. Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permanecerá

    fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier Fecha de firma: 10/06/2020

    Alta en sistema: 14/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    incremento en las retribuciones incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal. Para el caso del personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento para su absorción, mientras se encuentre en ese destino. Al regreso al país, se...

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