Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Septiembre de 2013, expediente CIV 036166/2006

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL B

36166/2006

R.J.R.C.G.J.R. Y OTRO

S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Septiembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.,

J.R. c/ G.J.R. y otro daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” respecto de la sentencia de fs. 324/332, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - OMAR DIAZ SOLIMINE -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 324/332 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por J.R.R., condenando en consecuencia a J.R.G. y a “Aseguradora Federal Argentina SA” (en la medida del seguro y con los alcances de la ley 17.418) a pagar al actor la suma de $ 33.000

(pesos treinta y tres mil) con más sus intereses (ver f. 331 vta.).

  1. A fs. 376/379 la actora funda agravios. Cuestiona el monto indemnizatorio de $10.000 fijado en concepto de daño moral por ser equívocamente reparado, en sentido de ser deficiente, acotado, no permitiendo alcanzar el objetivo de un decisorio judicial. (ver f. 376 vta.).

    Asimismo, solicita que se modifique la sentencia apelada en lo que respecta a la indemnización por gastos médicos y gastos de traslado debido a que, según expresa, la sentenciante hizo un análisis muy displicente de las afecciones que supuestamente debió haber padecido la actora y los gastos médicos que no fueron considerados acabadamente. (ver f. 377).

    Además, se agravia del monto estipulado en $7.000 para resarcir la incapacidad sobreviniente porque no se tomo en cuenta que la vida del actor ha cambiado notoriamente (ver f. 378).

    Finalmente, se queja de la suma establecida de $13.000 en concepto de daño psicológico ya que el grado de incapacidad determinado en la pericia y el cuadro psicopatológico que ha desarrollado el actor no se ven traducidos en el monto indemnizatorio determinado.

  2. A fs. 383/384 la citada en garantía expresan agravios.

    Reclama que la magistrada de grado no fundamenta debidamente la fijación del excesivo monto determinado por los rubros: incapacidad física, psicológica y daño moral.

    Por otro lado, se agravia respecto que los intereses morosos sean conforme la tasa activa del plenario S.. Expresa que debe aplicarse la excepción que cita dicho fallo ya que aplicar una tasa de interés activa implicaría una alteración del significado económico del capital de condena y configuraría un enriquecimiento incausado.

  3. Se tuvieron por no presentados los agravios del demandado por no haberse acreditado la representación invocada del mencionado (ver f.

    390).

  4. A fs. 391/395 la parte actora contesta agravios solicitando el rechazo de la apelación, con imposición total de costas a la demandada.

    Formula que la incapacidad otorgada por el perito médico y el perito psicólogo en los informes se encuentran firmes y no se había expuesto tal impugnación en ninguna de las impugnaciones que oportunamente efectuó. Con relación al daño moral dijo que su existencia va ligada necesariamente a un accidente de tránsito y que de su magnitud no puede dudarse porque los padecimientos del actor fueron enormes, y continúan siendo de gran importancia por las secuelas resultantes. En cuanto a la oposición de la aplicación de la tasa activa mantiene el criterio aportado por el plenario “S. de M., L. c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”.

  5. La demandada y la citada en garantía no contestaron agravios.

  6. Corresponde entrar al fondo de la cuestión. En tanto no fue motivo de apelación la responsabilidad de la demandada procederé a analizar los diferentes reclamos efectuados por la...

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