Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 055243/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. C

  1. 55243/2013 JUZG. Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “R.R.I.C.G.R.D. y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE.

    N° 55243/2013, respecto de la sentencia corriente a fs. 413/416, el tribunal estableció

    la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr.

    D.S. dijo:

  2. La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por R.I.R. y condenó a R.D.G. a abonarle al actor la suma de $171.000, con más los intereses y costas del pleito.

    La condena se hizo extensiva a Paraná

    S.A. de Seguros en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas la parte actora a fs. 427/429 y el demandado y citada en garantía a fs. 431/444.

    Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13372312#225862130#20190205101337155 El accionante, critica los montos fijados por el juez a-quo en varios de los rubros reconocidos, así como también la fecha de inicio del cómputo de los intereses.

    Por su parte, el demandado y citada en garantía se quejan de la atribución de responsabilidad efectuada y dejan planteada su disconformidad con varios de los distintos rubros que componen la cuenta indemnizatoria y con el cómputo de intereses establecido.

    A fs. 446/447 la parte actora contesta el traslado conferido respecto de los agravios del demandado y citada en garantía, solicitando sean desestimados.

    Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los agravios, comenzando por una cuestión de estricto orden metodológico por los relativos a la responsabilidad.

  3. En los presentes obrados reclama R.I.R. por los daños que invoca haber padecido como consecuencia del siniestro que habría ocurrido con fecha 9 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 22:30 horas, en oportunidad en que circulando por la Ruta 21 a bordo del motovehículo de su propiedad marca HONDA, dominio 767CIZ, y al llegar a la intersección con la calle L., localidad de Pontevedra, provincia de Buenos Aires, fue violenta e intempestivamente embestido por el vehículo del demandado –Chevrolet Corsa dominio FJZ643–, el cual circulaba en sentido contrario a gran velocidad y giró hacia la izquierda para Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13372312#225862130#20190205101337155 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C incorporarse a la segunda de las arterias citadas, provocando la colisión.

    Sostiene el accionante que como consecuencia del impacto perdió el control del motovehículo y cayó sobre una zanja al costado de la ruta.

    Por su parte, la citada en garantía y el demandado reconocieron el acaecimiento del hecho y las circunstancias de tiempo y lugar en que aconteciera, difiriendo en su mecánica (cfr. fs. 96/107 y 111/118).

    Exponen que el demandado circulaba por la Ruta 21 proveniente de la localidad de Pontevedra en dirección a G.C., siendo que al arribar a la intersección con la calle L. procedió a detener su vehículo sobre la mano izquierda de la Ruta 21, con intención de girar hacia su izquierda y tomar por la calle L..

    Afirman que previa activación de la luz de giro correspondiente procede incluso a ceder el paso a dos vehículos que circulaban por la Ruta 21 en sentido contrario, y luego de haberse cerciorado que tenía expedito el giro, comienza a realizarlo a una velocidad aproximada de 15 km/h.

    Sostienen que cuando su rodado ya se encontraba finalizando el cruce de la ruta citada, con casi la totalidad del vehículo sobre la calle L., siente un fuerte impacto en el lateral derecho del automóvil, comprobando que dicha colisión fue producida Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13372312#225862130#20190205101337155 por una moto de alta cilindrada que circulaba por la banquina de la ruta, en sentido contrario al asegurado y a excesiva velocidad.

    Indican que lo expuesto obra como suficiente excusación de la responsabilidad del accionado, habiéndose ocasionado el siniestro por culpa exclusiva del actor; y solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

  4. De las constancias de la causa se desprende que a fs. 180 luce la declaración testimonial de N.E.M., quien declaró conocer al actor del barrio desde hace diez años, indicando que el día del hecho “…yo venía atrás de R. en mi auto, él venía con la moto, veníamos de la casa de la novia de él (…) cuando sucede el accidente yo estaba aproximadamente a treinta o cuarenta metros, era de noche, es una ruta de dos manos para un lado con un boulevard en el medio, de la mano de enfrente a la que íbamos nosotros, un Chevrolet Corsa de color gris, quiere meterse a un barrio que está hacia la derecha nuestro, se cruza de mano y en ese momento la moto lo choca al Corsa, obviamente porque el automóvil se cruzó, creo que no hay señalización, si se puede hacer o no lo ignoro” (sic).

    Agrega que el testigo y la moto circulaban en el carril lento, aproximadamente a unos 40 km/h, indicando que en el momento del accidente no sabría decir si había más vehículos.

    Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13372312#225862130#20190205101337155 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Por otro lado, en el dictamen presentado a fs. 247/251, el perito ingeniero mecánico expuso liminarmente que para definir una posible mecánica del hecho consideraba necesario tomar vista de la causa penal.

    Asimismo indicó que en lo que respecta a la estimación de las velocidades, debería contar con elementos que no se encuentran en el expediente.

    En lo atinente a las características del lugar, expuso que es zona urbana, en horario nocturno la densidad de tráfico es baja, que el ancho aproximado de la calzada de la Ruta 21 es de 14 metros, la iluminación artificial no es buena y en parte de su traza están instalados semáforos y banquinas laterales.

    El perito expuso que es verosímil que la posible mecánica del hecho originara daños en la motocicleta, indicando que en el caso que se trasladara por la calzada a velocidad y condiciones normadas por la legislación tendría prioridad de paso.

    A fs. 260 y teniendo en consideración la recepción de la causa penal, la parte actora solicita que el perito complete su dictamen.

    A fs. 264/266 la citada en garantía impugna el dictamen pericial, solicitando asimismo su ampliación.

    En la ampliación de pericia efectuada a fs. 285, el experto indicó que “En un croquis sin dimensiones en fs: 3 de la Causa Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13372312#225862130#20190205101337155 Penal se indica el lugar de contacto entre los móviles intervinientes en este hecho de los que se desprende que fue en principio en el carril de circulación de la motocicleta” (sic).

    Asimismo, determinó que en las copias fotográficas de los rodados surge que el automóvil del demandado tiene deformaciones en la parte media lateral derecha de la carrocería.

    En este punto, cabe señalar que a fs.

    5 de la causa penal labrada con motivo del hecho lucen fotografías de los rodados intervinientes en las que se advierten los daños indicados.

    Por otro lado, el perito expuso que “no se encontró algún tipo de relevamiento de referencias, longitudes de rastros en la calzada, vestigios de las carrocerías, posición final de los rodados, etc., que pueda utilizarse para estimar velocidades” (sic).

    A fs. 290 el experto contesta el traslado conferido respecto de la impugnación efectuada, indicando “El rodado del demandado efectúa una maniobra que se indica en el croquis que se anexa con la pericia mecánica y que también se desprende de la Causa Penal que el contacto entre los móviles es en el carril de la moto, surge que el generador de este evento es el automóvil ya que en principio invade el carril contrario” (sic).

    Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13372312#225862130#20190205101337155 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Así las cosas, considero que se ha contestado adecuadamente la impugnación formulada en autos.

    En efecto, no debe perderse de vista que el perito actúa como auxiliar de la justicia y contribuye con su saber y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos técnicos especiales. Su situación como técnico capacitado y persona honorable al servicio de la justicia hace razonable la aceptación del dictamen aún respecto de aquéllos puntos en que expresa la opinión personal, siempre que tales afirmaciones obedezcan a elementos de juicio que el perito ha tenido en cuenta, pese a que no los haya expuesto con amplitud (conf. C., sala "K", in re "M. de Minetti C/ D.A. y otro", del 15 de marzo de 1991, J.A. 1992-I).

    Asimismo, el art. 476 del Código Procesal, así como el art. 477 que lo sustituyó

    a raíz de la reforma introducida por la ley 22.434, consagran la soberanía del juzgador en la apreciación del dictamen pericial. Cuando se trata de un informe técnico, científico, etc., ajeno a la formación cultural del juez, éste, para apartarse de...

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