Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente CCF 001858/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 1858/10 “R.R.R. Y OTROS c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOC DEL ESTADO EN LIQUIDAC Y OTRO s/

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.F.A.U., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia en el pronunciamiento de fs. 270/278 vta., aclarado a fs. 279, hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por los señores R.R.R., M.C., F.R., A.B., B.C.C., M.L.R., Tomás I.

    Choque, A.G.A., J.A.B. y M.J.C. (ver fs. 108), imponiendo las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal).

  2. Dicho fallo motivó la apelación interpuesta por la parte demandada, la que expresó agravios a fs. 300/303 vta., cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    La representación estatal se queja de la imposición de las costas resuelta por el señor juez. A fin de justificar su postura, manifiesta que en nuestro sistema procesal impera como regla general el hecho objetivo de la derrota para la imposición de las costas, en razón de que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pudo haber actuado durante la sustanciación del juicio.

  3. Según se desprende de la documentación presentada en autos, ninguno de los actores pasó a cumplir funciones como empleados de las sociedades anónimas que se constituyeron a raíz de la privatización de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

    Asimismo, con los informes presentados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (ver fs. 158/159), se demostró que los accionantes se desvincularon de la sociedad del Estado, ya sea por retiro voluntario, jubilación ordinaria o por despido (R.R.R. –despido el 30/06/1993-; M.C. –jubilación ordinaria el 30/08/1989-; F.R. –retiro voluntario el 10/11/1992-; B. –retiro voluntario el 11/11/1992-; B.C.C. – despido el 01/07/1993-; A.J.T. –despido el 01/07/1993-; F.M. –despido el 01/11/1992-; R.M.L. –jubilación ordinaria el 06/03/1991-; Choque –retiro voluntario el 22/12/1992-; A. –despido el Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE...

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