Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Octubre de 2015, expediente COM 033013/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año 2015, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “R.R.M. contra FRAVEGA S.A. sobre ORDINARIO”

(EXPTE. N° 33013/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.B., M.L.G.A. de D.C.. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N).

    Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  2. A fs. 34/42vta. el letrado en causa propia, Dr. R.M.R. promovió demanda contra F. S.A solicitando se la condene a abonarle treinta mil pesos ($30.000) por los daños y Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B perjuicios que alegó haber padecido como consecuencia del deficiente servicio de garantía legal prestado por la accionada.

    Explicó que el 22 de diciembre de 2012 adquirió en una sucursal de la demandada un equipo de aire acondicionado, el cual luego de su instalación por personal capacitado, presentó fallas en su funcionamiento.

    Relató que pese a los numerosos reclamos que realizó

    por los distintos desperfectos que fueron detectados por la empresa de servicio técnico oficial que revisó el artefacto (efectuados en forma telefónica así como también mediante el envío de una carta documento), la demandada recién accedió a su cambio el día 04 de marzo del 2013, habiendo tenido que soportar las altas temperaturas típicas de la temporada de verano sin poder utilizar el aire acondicionado adquirido.

    A fs. 63/68, el apoderado legal de F.S.A. contestó

    la acción solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

    En sustancia, afirmó que su parte recién tomó

    conocimiento del presunto desperfecto del equipo de aire Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B acondicionado al recibir la carta documento que le remitiera el actor el día 13 de febrero de 2013 y que procedió inmediatamente a sustituir el producto defectuoso.

    Destacó que, desde la fecha en que fue notificado de la falla hasta que se entregó la unidad nueva transcurrieron 9 días hábiles.

    Concluyó que su parte cumplió en tiempo y forma con el servicio de garantía legal dispuesto por la ley 24.240 de manera que no correspondía acceder a la indemnización reclamada.

  3. La sentencia dictada a fs. 188/194 admitió

    parcialmente la demanda y condenó a Fravega S.A. a abonarle al actor la suma de quince mil pesos ($15.000) sin intereses. Asimismo, en virtud del principio de la derrota objetiva, impuso las costas a la demandada en su condición de vencida.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que no estaba controvertido la compra del equipo de aire acondicionado el 22/12/2012 y que, por presentar fallas, fue cambiado por otro nuevo el día 04/03/2013. Señaló que la cuestión radicaba en determinar en qué

    Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B momento se puso en conocimiento de la defendida la existencia del desperfecto técnico.

    Juzgó que de la...

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