Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Octubre de 2020, expediente CNT 043776/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 43776/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55525

CAUSA Nro.43.776/2017- SALA VII - JUZGADO Nº 20

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2.020, para dictar sentencia en estos autos: “R.R.C. c-

Prenavl Seguridad SRL S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar, en lo principal, al reclamo (fs. 249/251), ha sido apelada por la parte demandada a fs.253/258 y por el perito contador (fs.260) quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

  2. Por razones de estricto orden metodológico, en virtud de las cuestiones planteadas ante esta alzada, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

En primer lugar, agravia a la parte demandada la aceptación favorable que ha tenido la demanda y aduce que se ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa ya que no se encontraría acreditada la negativa de trabajo invocada por el actor, como tampoco el pago de salarios fuera de los registrado.

Adelanto, que analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, no corresponde atender la presentación en análisis.

En efecto, como primera medida, considero oportuno recordar que de los términos de la traba de la litis se desprende que la actora denunció, haber ingresado a laborar para la demandada, bajo relación de dependencia, el 23 de enero de 2013, realizando tareas de vigilador, al momento de la desvinculación, en Bulnes 2559 CABA; lugar donde le fueron negadas tareas el 8 de diciembre de 2016. Por lo que intimó a que se regularice su situación y ante el silencio de la empleadora, se consideró

despedido.

Adelanto que analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, corresponde desestimar los agravios deducidos por la demandada.

En efecto, el recurrente pretende impugnar los testimonios valorados por la sentenciante pero, en este aspecto, se basa en Fecha de firma: 26/10/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 43776/2017

transcripciones parciales y sesgadas de algunos pasajes de dichas declaraciones, que resultan, en mi opinión, meras apreciaciones subjetivas que son ineficaces para desacreditar dicha prueba.

Además, las argumentaciones vertidas por el apelante no son más que una afirmación subjetiva que no permiten advertir que se haya violado el proceso formativo de prueba de testigos. No trae, el agraviado, a la consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el mencionado proceso de percepción del declarante ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, a un análisis de comparaciones lógicas, para que su narración resulte fiel. De ese análisis depende la verosimilitud del relato y no observo que en autos se haya mencionado siquiera tal inconducencia.

En todo caso correspondía, a quien pretendía descalificarlo,

demostrar la sinrazón de sus dichos, lo que el apelante no realiza en su memorial. Veamos:

El testigo D. (fs. 117) quien era encargado del edificio donde prestaba servicio el actor, detalló que el trabajador no pudo ingresar a cumplir con sus funciones porque había otra persona ocupando su lugar. S. (fs. 119) por su parte detalla que el 8 de diciembre de 2016 se encontró al actor en la puerta del edificio, y que no pudo ingresar al mismo porque no lo dejaban tomar servicio. Vale aclarar que S. es personal de limpieza del edificio.

Es decir los testimonios no dejan lugar a duda que el trabajador al presentarse en su puesto de trabajo, como lo haca habitualmente, no pudo ingresar ya que había otra persona desempañándose como vigilador.

En efecto, desde mi punto de vista, la testimonial analizada por el Sra. J.a “a quo”, a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se observa objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado en el mismo lugar que el actor y se revelan conocedores de las...

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