Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente Rc 97236

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 97.236"R., R.C. contra Superintendencia de Seguros de la Nación y Estado provincial. Medida de no innovar".

//Plata, 3 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. T. presente lo expuesto en el escrito de fs. 256.

  2. A lo solicitado en el punto 4 del acápite XI del recurso extraordinario federal deducido (v. fs. 255), corresponde señalar que el "Congreso Provincial" no es parte en autos, de acuerdo con la forma en que fue resuelto el incidente de medida cautelar incoado a fs. 17/31. Consecuentemente, se desestima el traslado solicitado (art. 257 y doct., C.P.C.C.N.).

  3. La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que declaró mal concedidos los de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 229/232 vta. y 235/255 vta.).

    En la presentación invoca la doctrina de la arbitrariedad y de la gravedad institucional. Asimismo, alega la violación del preámbulo y de las garantías contempladas en los artículos 5, 7, 14, 16, 17, 18, 31 y 33 de la Constitución nacional, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 236 vta., 243 vta., 249 y ss.).

  4. En el presente caso, a fin de garantizar el cobro de su crédito, el actor -aquí recurrente- promovió incidente cautelar para que se afectaran los fondos depositados por el producto de una subasta realizada en los autos "R., R.C. y ots. contra La Central del Plata S.A. Compañía de Seguros s/Incidente de ejecución de sentencia", cuyo beneficiario era la codemandada Central del Plata S.A. de Seguros.

    Al concederse la medida sobre tales sumas, la compañía ofreció, a los fines de la sustitución, un inmueble.

    A posteriori se intentó (continua su relato la impugnante), por parte del letrado apoderado de la codemandada, "desnaturalizar" -dice la recurrente- la función del embargo e impedir la ejecución de la sentencia, dictándose luego la resolución por la que el juez de primera instancia se inhibe de entender en la medida precautoria solicitada y remitió la presente incidencia al Juzgado de liquidación (v. fs. 32/vta.).

    Es allí cuando, con posterioridad, el segundo embargante atrae la ejecución de la actora, en los autos "Gismondi c/ Central del Plata S.A. de seguros s/Cumplimiento de contrato", por tener el trámite de subasta más adelantado y ,a continuación, desinteresa al segundo embargante "por fuera del expediente" en detrimento de la aquí actora. Luego de perfeccionarse la venta en pública subasta, se protocolizaron las actuaciones y se aprobó la...

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