Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Mayo de 2011, expediente 45.680

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 45.680 “R., R.A. s/caución real”

° °

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21

Reg. n° 524

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial,

Dra. P.M. de Buck, en representación de R.A.R. contra el auto de fecha 3 de mayo del año en curso, por el cual el Juez de la USO OFICIAL

anterior instancia sujetó la excarcelación de su defendido al pago de una caución real de cinco mil pesos.

Los agravios de la recurrente se apoyan sobre la base de la imposibilidad de su asistido de afrontar el pago de la caución fijada, en atención a su precaria situación económica. Alegó, además, que la inexistencia de riesgos procesales constatados en el caso tornaba procedente la aplicación de una caución de tipo juratoria. En el escrito de apelación, la defensora renunció a los plazos procesales (ver fs. 28/29).

Un detenido análisis de las circunstancias del caso nos lleva a concluir que el planteo introducido por la incidentista resulta parcialmente atendible.

Dicho examen fue efectuado teniendo en consideración que la caución tiene “por exclusivo objeto” asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que eventualmente pudiera imponerle el tribunal. Teniendo en miras dicho objetivo, es que el Magistrado debe optar entre las tres modalidades de caución previstas en la normativa vigente y, en caso de escoger la caución real, justificar la elección tanto como el monto escogido.

Si bien en el Código Procesal Penal de la Nación no se establecen expresamente las pautas que deben tomarse en cuenta a los fines de efectuar tal elección, en el artículo 320 se fijan los límites, mínimo y máximo,

que deben respetarse. De dicha norma se desprende que la caución elegida deberá resultar suficiente para asegurar el sometimiento del imputado al tribunal,

pero no podrá, por resultar de imposible cumplimiento, impedir la libertad de este.

Siguiendo esa línea argumental, cabe señalar que el incuso se encuentra debidamente identificado, si bien carece de un domicilio.

En cuanto a su situación...

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