Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 000535/2003/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 535/2003/CA2 “R.R.F. c/ Estado Nac Minist de Seg y Derechos Humanos Pol Federal s/ accidente en el ámbito militar y fzas de seg”. Juzgado n° 9, Secretaría n° 17.-

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

AUTOS; VISTO; y CONSIDERANDO:

  1. ) Mediante la resolución de fs. 768/770, la jueza a quo intimó al Estado Nacional para que en el plazo de diez días pusiera a disposición de los actores “…los bonos de consolidación correspondientes…”, bajo apercibimiento de fijar una multa diaria de $ 5.000.

  2. ) El Estado dedujo revocatoria con apelación en subsidio. Su planteo se centró en la improcedencia de la multa con fundamento en lo prescripto en el artículo 1° de la Ley de Responsabilidad Estatal n° 26.944, el cual establece que “…La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios…” (conf. fs. 773/774).

    A fs. 788 se desestimó la reposición (conf. art. 239 del Código Procesal, DJA), se concedió la apelación subsidiaria y se ordenó su sustanciación.

  3. ) Al contestar el traslado, y sin perjuicio de destacar que la normativa invocada en el memorial no era aplicable al sub lite, la actora señaló que la intimación que suscitó las objeciones del Estado era, a la fecha, de cumplimiento imposible, pues los bonos con los que correspondía saldar la deuda –P.R. 12, Cuarta Serie 2%– ya no existían en el mercado. Por tal motivo, solicitó a la jueza que intimara de pago al demandado para que cancelara su obligación en efectivo. En subsidio, dedujo la inconstitucionalidad de la novación sugerida por el accionado, quien según adujo, pretendía saldar su obligación mediante la entrega de bonos P.R. 15, Octava Serie, de condiciones más desfavorables a las de los títulos que debió

    haber recibido (ver fs. 793/805).

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16232072#161317437#20160909050756126 Tal presentación fue proveída del siguiente modo: “…Por contestado el traslado…, tiénese presente…” (conf. fs. 806). Seguidamente, las actuaciones fueron elevadas a Cámara.

  4. ) La cuestión del vencimiento del plazo de amortización de los bonos Cuarta Serie 2 % (conf. decreto 1873/02), que son los títulos con los que la actora sostiene que debió ser pagada la condena recaída en autos, fue planteada anteriormente a fs. 749/751 vta., y respondida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR