Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 069187/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 115181 SALA II

Expediente Nro.: 69187/2013 (J.. Nº 19)

AUTOS: “R.R.O.C.I.H.D. Y OTROS S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 260/278, que receptó en lo principal la acción instaurada por el Sr. R., se alzan las demandadas IMECORP

LOGISTIC CARGO SRL y H.D.I., conjuntamente, a tenor del memorial de fs. 279/281, cuya réplica obra agregada a fs.285/288. Por su parte, la representación letrada de la parte actora (fs.284) el perito contador (fs.290) apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

Memoro que la accionante explicó en el escrito inicial que comenzó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 11/01/2012 como despachante de aduana (CCT 417/05) en establecimiento de la demandada sito en la Ave. Julio A. Roca 546, piso 4, 7 y 8, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 9 a 18 hs., siendo su mejor remuneración mensual la de $5000, que percibió fuera de todo registro desde la fecha de inicio hasta el mes de agosto de 2012.

Aseveró que, el 18/09/2012 intimó a la demandada IMECORP a que, entre toras cosas, registre debidamente, en los términos de la ley 24.013, la relación laboral que los uniera y se cancelen rubros salariales y diferencias adeudadas bajo apercibimiento de considerarse agraviado y despedido.

Refirió que ante el rotundo desconocimiento de la relación laboral por parte de la demandada no le quedó más alternativa que considerarse despedido. Decisión que comunicó fehacientemente el 19/09/2012.

Cuestionan las demandadas en esta instancia, que el magistrado a quo haya tenido por acreditada la relación laboral invocada en la demanda y, más aun que haya considerado aplicable la presunción del art. 23 LCT. Critica, además, lo que considera una errónea valoración de la prueba testimonial.

Por su parte, H.D.I. cuestiona la condena solidaria dispuesta a su respecto, con sustento en lo normado por la Ley General de Sociedades. Puntualmente Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

señala que IMECORP no se trata de una sociedad creada con el mero propósito de burlar la ley ni de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso de derecho.

En atención a los términos de los agravios vertidos por las partes, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, la queja vertida en orden a la prueba del vínculo dependiente alegado por la accionante.

Si bien resultaría atendible el cuestionamiento de la demandada a la aplicación de la presunción que emana del art. 23 LCT, por el solo reconocimiento de que el actor hubiera ocupado “…a su pedido, una parte de las oficinas…” de manera “…

ocasional hasta tanto pudiera alquilar otras oficinas…” (ver fs.63), lo cierto es que el análisis conjunto de las constancias y pruebas de autos de todos modos inclinan la decisión a favor del actor.

En primer lugar, mas allá de la presunción prevista en el art. 23 LCT, y conforme las directrices que emanan del art. 377 CPCCN, corresponde a cada parte acreditar los hechos en los que funda sus pretensiones.

Así, en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía a la parte actora acreditar la existencia de la prestación de servicios y a la demandada acreditar que la única relación que mantenía con el actor era en torno al uso del espacio que esta parte le cedía (art. 377 CPCCN).

La parte actora ofreció el testimonio de G.N.O. (ver fs.

244/246).

La testigo Adonde refirió que “…conoce al actor…al demandado HECTOR

D.I.E. Que conoce al demandado IMECORP…que conoce al actor cuando fui a la primera entrevista cuando vi que estaba trabajando ahí en IMECORP, ubicado en Roca 546, C., del año 2012…”. Que ingresó el 2 de julio, “…cuando ingresé estuve trabajando con él, se refiere a R.R.. Que IMECORP se dedica a estudio de despachantes de aduana, estudio aduanero, que lo sabe porque trabaje ahí…” Que el actor era “…operador M.. Es in sistema informático M., que es la persona que hace los despachos básicamente. Que lo sabe porque trabajaba al lado de él…”. En cuanto a la fecha de ingreso del actor refirió no desconocerla pero que “…cuando ingresé,

el ya estaba…que el horario de trabajo dela testigo era de 9 a 18hs de lunes a viernes.

Que el horario de trabajo del actor era el mismo, de 9 a 18hs de lunes a viernes, que lo sabe porque ingresamos al mismo tiempo. Que el actor…era operador M., es la persona que vuelca la información al sistema informático M. y hace los despachos,

que lo sabe porque me dedico a lo mismo y conozco las tareas. Que la testigo realizaba sus tareas en dos escritorios al lado de él, en la misma oficina…que interrogada respecto de que personas había en esa oficina dijo: estaba N.L.; RAUL

ROMERO; E.V., quien era quien firmaba como despachante, a su vez...

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