Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 30109/2012/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 30109/2012 JUZGADO Nº67 AUTOS: “R.R.D. C/ AMERICAN CLEANING CENTER S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO: I.- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a American Cleaning Center S.A. viene apelada por dicha parte a fs. 406/410. II.- La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el sentenciante de grado que tuvo por no acreditada la causal invocada para disponer el despido de la actora.

En concreto la accionante fue desvinculada mediante comunicación telegráfica de fecha 29/3/11, en los siguientes términos: “En atención a la grave irregularidad cometida el 10 de marzo de 2011 cuando retuvo dinero de la empresa indebidamente sin proceder a su consecuente restitución y configurando esta conducta una seria injuria laboral que conlleva a una pérdida de confianza tal que impide la prosecución Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20399529#232789802#20190425091844939 del vínculo que nos une, se la despide en los términos del art. 242 LCT. Liquidación final y certificados del art. 80 LCT para ser retirado en el lugar y horario habitual de trabajo. Queda Ud. debidamente notificada” (ver fs. 5).

El Señor Juez a quo hizo mérito de la declaración de la testigo O. (ver fs.

292/293) y tuvo por no acreditada la causal invocada en la misiva resolutoria.

Efectuado que fue el análisis de las pruebas producidas, comparto el criterio seguido en grado, porque si bien la demandada negó que la actora jamás hubiera cometido irregularidad alguna y de la pericia contable a fs. 328 punto 3 y 4 del cuestionario de la parte demandada, resultan antecedentes desfavorables de la actora, a mi entender la accionada no logró acreditar el último incumplimiento, causal directa del despido decidido.

Con la declaración testimonial de O. (ver fs. 292/293) no logra acreditarse el hecho imputado a la actora.

La testigo manifestó: “…Que se dijo que faltaba un dinero que tenía que pagar, que yo estaba de vacaciones y cuando volví de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR