Sentencia nº AyS 1991-II, 30 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1991, expediente L 46089
Presidente del tribunal | Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde |
Fecha | 04 Junio 1991 |
Número de expediente | L 46089 |
Número de sentencia | AyS 1991-II, 30 |
En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.089, R., J.R. contra M.M. y otros. Accidente art. 1113, Código Civil.
El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida por J.R.R. condenando a los herederos de I.J.M. al pago de la suma que establece en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo y la desechó en cuanto pretendía el pago de gastos de medicamentos y traslados, imponiendo las costas por su orden. Rechazó asimismo la acción deducida contra Compañía Química S.A., con costas a la parte actora.
Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda resarcitoria de daños y perjuicios deducida, sólo en concepto de daño moral toda vez que se acreditó en autos que el actor no presenta secuelas incapacitantes permanentes derivadas del infortunio padecido y no probó haber realizado gastos de medicamentos y traslados fuera de los abonados por su empleador. Rechazó la acción incoada contra Compañía Química S.A. porque ejercida por la vía del derecho común los presupuestos de responsabilidad deben establecerse con arreglo a las normas que lo integran, lo cual descarta la responsabilidad solidaria por aplicación de la ley de Contrato de Trabajo.
Impuso las costas a la parte actora respecto al rechazo de la demanda y por su orden las derivadas del acogimiento de la acción por daños y perjuicios atento a que el reclamo original fue sustancialmente reducido como consecuencia de la inexistencia de incapacidad permanente.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que estructura en cuatro agravios centrales:
Invoca violación de los arts. 44 inc.e y 47 del dec. ley 7718/71 porque el fallo omitió considerar el reclamo indemnizatorio del daño psicológico...
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