Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Noviembre de 2020, expediente FCT 011000146/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, noviembre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados “R., R.H. c/ ANSES s/ Reajustes
Varios”, Expte. N° FCT 11000146/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad, y;
Considerando:
-
Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la
que este tribunal dispuso diferir la redeterminación de la Prestación Básica Universal;
confirmar el recálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por
Permanencia; confirmar lo decidido en relación al art. 9 inc. 3) de la Ley 24463; revocar la
declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24241; confirmar la aplicación del
criterio de movilidad del fallo “B.” de acuerdo a lo indicado en los considerandos.
Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
-
De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial
dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto
es: cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos
del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.
Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento
emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que
contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la
redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,
expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones
para el período 1995/2008.
Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la arbitrariedad y gravedad
institucional se han configurado.
Refiere a los antecedentes de la causa, indicando que se agravia parcialmente de la
sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes. Agrega que dicho
resolutorio es opuesto a la legislación positiva vigente.
-
Corrido el traslado de ley no fue contestado por la parte actora, pasando los autos
al Acuerdo para resolver.
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Que del análisis de la pieza recursiva, se advierte que...
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