Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2017, expediente FLP 025100201/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n ° FLP 25100201/2010, “ROMERO DE RAGAZZINI, J. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº2, Secretaría de Seguridad Social, de esta ciudad.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores A.P., C.A.N. y C.A.V..

El juez P. dijo:

I.A..

  1. La señora J.R. de R., quien percibe un haber de pensión de la Armada Argentina, promovió la presente acción con el objeto de que proceda al correspondiente reajuste de la pensión que percibe declarando remunerativos y bonificables los adicionales creados por los Decretos 1053/08 (19,5%) y 751/09 (15%), los que entraron en vigencia con fecha 01/07/08 y fecha 19/06/09, respectivamente, tomando el nuevo monto así obtenido como base para el cálculo de los demás ítems que percibe tal como los cobra en la actualidad, todo ello con retroactividad al momento de sus entradas en vigencia, con más intereses y actualización hasta su efectivo pago; como así también toda otra asignación que se les otorgue en el futuro a la generalidad del personal en actividad, solicitando, además, que en todos estos cálculos se tenga presente su incidencia en el sueldo anual complementario (fs.

    11/24vta.).

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11362597#171194889#20170209120657513 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 2. El juzgador declaró extemporánea la contestación de la demanda presentada por el Estado Nacional (fs. 49).

  2. El Servicio Administrativo Financiero de la Armada Argentina en contestación al oficio cuyo libramiento se ordenó con fecha 31/10/11, informó que la remuneración bruta mensual de todo el personal militar en actividad se incrementó como base en un 23%, a partir del 01/07/05, en un 10%, a partir del 01/07/06, en un 9%

    a partir del 01/09/06, en un 10% y 6,5%, a partir del 01/06/07, y 01/08/07, en el 10% y 9,5%, a partir del 01/07/08 y 01/08/08, y en un 8% y 7%, a partir del 01/07/09 y 01/08/09, respectivamente, en cumplimiento de lo normado en el art. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 (fs. 69).

  3. Cerrada la etapa probatoria, el Estado Nacional presentó su alegato a fs. 78/86vta, haciendo lo...

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