Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2017, expediente CFP 016441/2002/100/CA025

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16441/2002/100/CA25 CCCF – Sala I CFP 16441/02/100/CA25 “ROMERO, R.O. y otros s/ procesamiento”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión obrante en copias a fojas 1/145 de este incidente en cuanto el magistrado de grado decretó los procesamientos de:

    1. de R.O.R., D.P.A., M.L.I., J.A.R., y de O.N.G. por considerarlos coautores prima facie responsables del delito homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2° y del C.P. -Ley 20.642-), reiterado en tres oportunidades que concurren realmente entre sí, en perjuicio de J.H.C., M.M.C.I.G.M. y B.L. (HECHO 1), mandando trabar embargo sobre sus bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de un millón doscientos mil pesos -$ 1.200.000- (arts. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.).

      Ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Oficial Florencia Ghio, el Dr. O.S.F. y el Dr. F.C., en representación de R., Ichicovich y R., (fs. 235/44, 219/32 y 210/8 respectivamente, y sus memoriales de fs. 284/95, 296/310 y 270/8) y por los Dres. C. y G.I., ejerciendo la defensa de Amarillo y G., que luce a fojas 181/209, manteniendo el Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30165451#193690803#20171114143112123 mismo y desarrollando sus agravios en la audiencia oral fijada en los términos del art. 454 del código ritual (cfr. fs. 406/7)

    2. de A.M. y A.H.V. por considerarlos coautores prima facie responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía (art. 80 inc. 2° y del C.P. -Ley 21.338-), reiterado en dos oportunidades que concurren realmente entre sí, en perjuicio de C.G.F.J. y N.B.S. (HECHO 2), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos -$ 800.000-

      (arts. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.).

      Ello en orden a los recursos de apelación interpuestos a fojas 249/55 por los Dres. R.B. y P.K., en representación de Mattone, y a fojas 155/80 por los Dres. C. y G.I., por la asistencia de V., manteniendo ambas defensas sus remedios ante esta Alzada por vía oral conforme acta de fojas 406/7.

    3. y de M.E.C.O., por considerarlo coautor prima facie responsable del delito homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2° y del C.P.-Ley 20.642-), reiterado en tres oportunidades que concurren realmente entre sí, en perjuicio de J.H.C., M.M.C.I.G.M. y B.L. (HECHO 1); en concurso real, con el delito de homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2° y del C.P. -Ley 21.338-), cometido en perjuicio de M.L. (HECHO 3), respecto del cual deberá

      responder en calidad de cómplice primario mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30165451#193690803#20171114143112123 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16441/2002/100/CA25 suma de un millón cuatrocientos mil pesos -$ 1.400.000- (arts. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.).

      Ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 235/44 y 245/8 por la Defensora Oficial Florencia Ghio, con respecto al Hecho 1, y por el Defensor Público Sebastián Velo, por el Hecho 2, tomando su defensa con posterioridad la Dra. V.C., quien mantuvo ambos remedios y desarrolló los agravios en la audiencia oral celebrada en esta instancia tal como surge del acta de fojas 406/7.

  2. Los hechos investigados en la causa:

    Las presentes actuaciones se circunscriben, según veremos, a los sucesos vinculados con la actividad desplegada por personal de las Superintendencias de Seguridad Federal y de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal Argentina que, a los fines de la lucha antisubversiva, funcionaron bajo el mando operacional del Primer Cuerpo del Ejército formando parte del engranaje del sistema clandestino de represión ilegal instaurado durante el terrorismo de Estado.

    En la decisión apelada el a quo tuvo por acreditada la comisión de procedimientos por personal de la Policía Federal Argentina en tres domicilios de esta ciudad que culminaron con el asesinato de sus moradores, deslindando responsabilidades a aquellos efectivos policiales que habrían intervenido.

    El primero de ellos tuvo lugar el día 18 de mayo de 1976 cuando personal del Departamento Sumarios de la Superintendencia de Seguridad Federal de la P.F.A., irrumpió en el domicilio sito en Yatay 707, piso 8° “33”, de esta ciudad dando muerte a J.H.C., M.M.C.I.G.M. y B.L., encabezando dicha comitiva el O.I.R.O.R., secundado por los S.D.P.A. y M.E.O., el Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30165451#193690803#20171114143112123 Sargento 1° M.L.I., y los Cabos 1° J.A.R. y O.N.G., entre otros, que no forman parte del presente resolutorio como el S.H.O. y los C.J.C.L., S.B. y C.G.B. (HECHO 1).

    En segundo orden se encuentra aquel desarrollado en el domicilio ubicado en la calle San Nicolás 2220, piso 1° “18”, de esta ciudad, en el cual el día 4 de enero de 1977 personal de la Brigada de la Zona 1ª de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la P.F.A. habría asesinado a C.G.F.J. y N.B.S., responsabilizando el instructor por este hecho al por entonces C.I.A.M. y al P.A.H.V. (HECHO 2)

    En último término el magistrado tuvo por probado que el día 17 de marzo de 1977 una brigada operativa del Departamento Táctico de la Superitendencia de Seguridad Federal llevó a cabo un procedimiento en la finca sita en Don Bosco 4125, piso 1° “C”, que culminó con la muerte de M.L., y estableció

    la participación de M.O. como cómplice primario (HECHO 3).

    Al juez de grado le fue dable reconstruir los hechos imputados y tenerlos por probados en base a las actuaciones labradas a raíz de dichos acontecimientos y que tuvieron radicación en el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 (en adelante CGEE)

    bajo los expedientes Letra 1J7 n° 0057/89 caratulado “L., M. s/infracción ley 20.840 y homicidio”, Letra 1j7 n° 00598 caratulado “J., C.G.F.; S. de J., N.B. y otros s/atentado y resistencia contra la autoridad y homicidio”, y Letra 1J6 n° 0059/226 caratulado “J.H.C., M.M.C.I.G.M. de C. y B.L. y otros s/ atentado y resistencia contra la autoridad y homicidio”, así como Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30165451#193690803#20171114143112123 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16441/2002/100/CA25 también de aquello cuanto surge de la causa n° 39.566 instruida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 3 a raíz de la querella iniciada por la familia de L., y de las diversas declaraciones prestadas en autos y los informes periciales llevados a cabo por el Departamento de Estudios Forenses de Gendarmería Nacional respecto a los occisos.

  3. Sobre los planteos de prescripción y nulidad.

    Antes de las críticas orientadas al juicio de mérito de las pruebas, corresponde analizar los planteos de los doctores C. y G.I. que persiguen se declare, por un lado, la extinción de la acción penal dado la inexistencia de una costumbre internacional que establezca la imprescriptibilidad de la misma, y por el otro la nulidad de los mentados estudios periciales llevados a cabo por la Gendarmería Nacional que obran a fojas 22.159/96 y 20292/331 por no haber sido notificados de su realización, no obstante encontrarse su asistidos claramente individualizados en la causa, imposibilitando así su contralor y participación.

    De una lectura del libelo defensista entendemos que las razones utilizadas para poner en tela de juicio la vigencia de la acción penal redundan en cuestiones que ya han sido tratadas por esta Alzada en numerosos precedentes, por lo cual los agravios deducidos no tendrán acogida favorable.

    Con respecto a esta cuestión, es preciso reiterar que, con apoyo en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “A.C.” (causa n° 259, A. 553 XXXVIII, rta.

    24/08/04), se ha dicho en reiteradas ocasiones similares a la aquí

    propuesta que el régimen de la extinción de la acción penal por prescripción no era aplicable a los crímenes contra la humanidad. Se explicó que ello no ocurría en virtud de una aplicación retroactiva de la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de G. y de Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30165451#193690803#20171114143112123 los Crímenes de Lesa Humanidad, sino, antes bien, por el hecho de que existía una norma consuetudinaria de Derecho Internacional de carácter ius cogens que databa de momentos anteriores a la comisión de los hechos investigados y que así lo estipulaba (cfr. de esta S. c.n° 33.714 “V.”, reg. n° 489 del 23/05/02, c.n° 37.377 “Cenizo”, reg. 444 del 13/05/2005, y CFP 16441/2002/62/CA19, rta.

    23/02/16, entre muchas otras).

    En relación al pedido de nulidad de los peritajes basado en la falta de control previo sobre su producción adelantamos que también será rechazado pues se trata de estudios reproducibles tanto en esta instancia, tal como ocurriera con aquel relativo al HECHO 1, como en la etapa oral, destacándose que el soporte sobre el que se efectuaran se trata de...

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