Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Agosto de 2018, expediente CIV 090173/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “R.P., MARIA VICTORIA C/ CONS. DE PROP. EDIF. A

  1. LIBERTADOR SAN MARTIN 2476 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N°90.173/2013 JUZ. 2-

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

    Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

    ZANNON

  2. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  3. La actora, en su carácter de propietaria del departamento ubicado en planta baja del edificio sito en la Av.

    Libertador S.M. 2476 de esta ciudad, demandó al consorcio respectivo solicitando la reparación de los daños que dice haber sufrido en su departamento como consecuencia de la inundación que se originó a raíz de desperfectos existentes en partes comunes del edificio.

    El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al consorcio accionado a abonar a la actora el importe resultante de la liquidación que se practique de conformidad a los considerandos de la sentencia de fs. 594/597, dentro de los 10 días de su aprobación.

    Apeló la parte demandada, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 604/607, cuyo traslado fue respondido a fs. 609/610.

  4. Agravios de la demandada relativos a la responsabilidad atribuida por la magistrada:

    Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #15952108#212359795#20180802131033238 El consorcio demandado se queja de la responsabilidad que le atribuyó el sentenciante, alegando que la causa de los daños cuya reparación pretende la actora sería las obras que aquélla llevó

    a cabo en su departamento sin solicitar autorización al consorcio.

    Sostiene que tales refacciones implicaron la modificación del sistema pluvial y cloacal, que fueron mal realizadas y por ello habrían originado la inundación que se produjo en el departamento de la reclamante. Aduce que tal hipótesis se encontraría acreditada mediante la declaración brindada en autos por el encargado del edificio y por el informe del consultor téctnico presentado por su parte.

    El perito ingeniero, teniendo en cuenta las constancias obrantes en autos y tras haber inspeccionado el inmueble de la actora afirmó que “la inundación que provocó los daños en la unidad de la actora fue motivada por la obstrucción de la cañería cloacal del edificio debido a la falta de mantenimiento adecuado...

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