Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Agosto de 2021, expediente CIV 002275/2015/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veintiuno,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “ROMERO, P.D.c.M.C., ISIDRO

RAUL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” - EXPTE. Nº

2275/2015, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida por P.D.R. y en consecuencia condenó a I.R.M.C. a abonar a la parte actora dentro de los diez días de notificados y bajo pena de ejecución la suma de pesos tres millones quinientos veinticinco mil ($3.525.000.-) con más las costas del juicio (art. 68 y concs. del Código Procesal), y los intereses que deberán ser calculados de la manera que se especifica en el considerando IX).

    Desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por Nación Seguros S.A. con costas a su exclusivo cargo conforme los términos del considerando VII, a quien hizo extensiva la condena precedentemente impuesta, con solidarios alcances, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho decisorio se alza la aseguradora, quien expresó sus agravios en formato digital, los que fueron respondidos por la misma vía.

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

  2. Como bien se detalla en la sentencia apelada, según surge de las pruebas producidas, la citada en garantía adjuntó a fs.

    110/111 copia de una CD que dijo haber enviado al accionado y a fs.

    112 una copia del frente de póliza n° 332893 al 15/11/15. “Emitida en CAPITAL FEDERAL el día 31 de Agosto de 2012” donde figuran los datos del demandado como asegurado y en sector izquierdo titulado “Riesgo Asegurado” consta la leyenda “Póliza anulada por falta de pago. Proceso de caducidad”.

    A su vez, a fs. 178/180 fue enviada la respuesta proveniente del Correo Argentino en donde informa que la constancia arrimada CD N° 366842614, fecha de imposición 28/02/2014, fecha de entrega 05/03/2014 se corresponde con los registros existentes en dicha entidad. Dicha constancia, lo señala la colega, no mereció

    ninguna objeción en los términos del art. 403 del CPCCN.

    Por su parte, a fs. 388/393 (11/04/2017) fue presentada la pericia contable por el experto S.B.M.C.,

    quien afirmó haberse constituido en el domicilio de Nación Seguros S.A. y respondió los puntos propuestos por ésta. A continuación, paso a detallar, como se lo hace en el decisorio en crisis, los aspectos más relevantes de la peritación en cuestión:

    “a) Si los libros son llevados en legal forma.

    Enumeró los libros que le fueron exhibidos (fs. 388) y dijo que según la revisión selectiva de los mismos surge que son llevados en legal forma.

    1. Si mi instituyendo emitió la póliza N° 332893

      informando riesgos cubiertos, limitaciones, cargas y franquicias a cargo del asegurado.

      Informó que le fue exhibida la póliza N° 332893 emitida por Nación Seguros S.A. el día 21/03/2012 con fecha de vigencia desde el día 05/04/2012 hasta el 05/08/2012 asentada en el Libro de Registro de Emisión y Anulación de Pólizas e hizo constar: -Seguros Fecha de firma: 20/08/2021

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

      Patrimoniales Período 03-2012, en la Página N° 337 Folio 32459

      Cobertura : BB ACC INCENDIO Y ROBO TOTAL. Responsabilidad hacia terceros, Daños Totales (Robo, hurto, Incendio Total y Destrucción Total) RESPONSABILIDAD CIVIL $ 3.000.000,00,

      ACCIDENTE TOTAL $13.000,00, INCENDIO TOTAL $ 13.000,00,

      ROBO TOTAL $ 13.000,00. Póliza básica del Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil – Ley 24.449.

      Responsabilidad Civil limitada a Pesos 3.000.000,00

      incluyendo responsabilidad civil hacia terceros transportados. La cobertura del seguro de responsabilidad civil solo se aplicará en exceso de las prestaciones que se satisfacen por el seguro obligatorio,

      cuando corresponda, quedando aclarado que ambas coberturas y prestaciones no se acumulan.

      Accidente Total, Robo Total, Incendio Total Pesos 13.000,00.

      Destrucción total hasta suma asegurada de póliza.

      Accidentes personales hasta la suma de $ 5.000,00.-

      Rige la cláusula de ajuste automático: 10%

      Acreedor prendario: No Posee c) Informe el perito si de la documentación examinada surge la fecha de vencimiento de las cuotas correspondientes al premio de la póliza precedentemente indicada.

      Respondió que en la póliza mencionada están asentadas las siguientes fechas de vencimientos:

      Cuota N° 1 Fecha Vto 14/04/2012 $271,34

      Cuota N° 2 Fecha Vto 14/05/2012 $270,00

      Cuota N° 3 Fecha Vto 14/06/2012 $270,00

      Cuota N° 4 Fecha Vto 14/07/2012 $270,00

    2. Informe el perito los pagos recibidos en la Compañía de Seguros que represento efectuados por el asegurado y vinculados a la póliza en cuestión, consignando el importe y fecha de los mismos.

      Fecha de firma: 20/08/2021

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      El contador afirmó que según el detalle de pagos que le fuera exhibido por la compañía citada en garantía están asentadas las siguientes cobranzas:

      16/04/2012 $271,34 según P.N.° 90-00022173

      08/06/2012 $270,00 según P.N.° 90-00024265

    3. Informe el perito si de las constancias contables de mi representada surge que se hubiera expedido la CD N° 366842614.

      Contestó que le fue exhibida una Carta Documento cuyo destinatario es el señor I.R.M.C..

    4. En caso afirmativo transcriba el contenido de la misma e informe si fue recibida por el señor I.R.M.C., en qué domicilio y en qué fecha.

      Se transcribe la CD dirigida al mencionado:

      Buenos Aires, 26 de Febrero de 2014. De nuestra mayor consideración: Nos dirigimos a usted, en razón de haber de haber tomado conocimiento por notificación de la mediación caratulada “R.P.D. c/ Nación Seguros S.A. s/ Daños y Perjuicios”. Al respecto y teniendo en cuenta que según nuestros registros contables al momento de producirse el hecho (02/02/2013)

      la cobertura de la póliza 4-332893, Dominio RSG002 se encontraba anulada por falta de pago desde el 22/06/2012, lamentamos comunicarle que esta aseguradora se ve precisada a declinar toda responsabilidad ante los sucesos denunciados. Le recordamos que el artículo 2° de la Cláusula Cobranza del Premio especialmente prevé

      que “Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio indicado en las Condiciones Particulares sin que este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se produce por el solo vencimiento de ese plazo (...) y que (...) toda rehabilitación de la cobertura sufrirá efecto desde la hora cero (0)

      Fecha de firma: 20/08/2021

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      24611428#299254242#20210820111202960

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

      del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido.

      En consecuencia le comunicamos por la presente nuestra formal y total declinación de cualquier responsabilidad que se pretenda imputar a esta Aseguradora en virtud de cualquier reclamo,

      actual o eventual formulado o a formularse por las personas antes mencionadas o en relación al daño sufrido por la unidad asegurada.

      No obstante lo antedicho, de verse Nación Seguros S.A. obligada a realizar cualquier tipo de erogación por cualquier concepto en relación al hecho aludido, esta Compañía hace expresa reserva del derecho de repetir contra usted por dichos montos. Saluda a uds, muy atentamente. F.G.N.. Apoderado...hay una firma ilegible...

      Se informa que le fue exhibido un acuse de recibo de la carta documento con el demandado como destinatario, con una firma ilegible.

    5. Informe si a la fecha del supuesto accidente por el que se reclama en autos, la póliza en cuestión se encontraba vigente.

      Respondió que a la fecha del evento denunciado la mentada póliza no se encontraba vigente ya que 1) Según el Libro de Emisión –Anulación de Pólizas –Seguros Patrimoniales- de agosto de 2012 la misma fue Anulada y asentada en la página 878 Folio 5637 y 2) la documentación que le fue exhibida y mencionada en el punto d).

    6. S. si su mandante notificó al asegurado el rechazo del siniestro por el que se reclama y en su caso indique modo y fecha de dicho rechazo.

      Contestó que según la carta documento que le fue exhibida con sello del Correo Argentino del 28/02/2014 y descripta en el punto f) Nación Seguros habría notificado el rechazo del siniestro aunque no pudo...

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