Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 034712/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109909 EXPEDIENTE NRO.: 34712/2012 AUTOS: R.O.J. c/ CLUB DAOM SOCIAL Y DEPORTIVO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso la parte demandada Club Daom con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.202), cuya replica por la contraria obra agregada a fs.204.

Se agravia la recurrente porque la sentenciante, a partir de la valoración de la prueba testimonial producida en autos, tuvo por acreditado que la actora se desempeñó bajo su dependencia. Asimismo, se queja por la aplicación al caso de las presunciones contempladas en los arts. 55 y 57 de la LCT y por la condena que le fue impuesta con base en los arts. 1 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345. Por último, sostiene que, como no corresponde la condena a la entrega del certificado de trabajo, tampoco procede el pago de las astreintes establecidas en grado.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de la entidad demandada imponen señalar que la actora en el escrito de inicio, sostuvo que ingresó a trabajar para ella en el mes de diciembre de 2009. Señaló que cumplió una jornada de martes a domingos de 08:30 a 15:00 hs. pero que, durante la época estival, su jornada Fecha de firma: 22/12/2016 laboral se extendía de martes a domingos de 08:30 a 19:00 hs. Denunció que las tareas que Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20306027#169217342#20161223094434019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II realizó fueron de maestranza, aseo de vestuarios, oficinas y baños, en el establecimiento perteneciente a Club Daom ubicado en Avenida Varela Nª1802, Capital Federal y que percibió una remuneración de $3.400 por mes, carente de todo registro. Relató que su ex-

empleador, de forma sorpresiva, le negó tareas y, en virtud de ello, intimó el 16/04/2012, por medio de comunicación telegráfica a la institución demandada, quien guardo silencio al respecto. Indicó que, como consecuencia de ello, se consideró despedida en mediante telegrama de fecha 23/04/2012. (ver fs. 4/5)

A fs. 11/16 se presentó Club Daom a efectos de contestar demanda. Negó la relación laboral invocada, como así también que le correspondiere percibir a la actora suma alguna derivada del vínculo que denunció la pretensora en su escrito de inicio.

El planteo recursivo de la demandada dirigido a cuestionar la conclusión relativa a la naturaleza laboral de la relación -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque aunque recepta los fundamentos en que se sostiene la sentencia que antes reseñara, sus cuestionamientos contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C. c/A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada Fecha de firma: 22/12/2016 demostrar los errores que se atribuyen tratando de al a quo en el ámbito en que se hayan Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20306027#169217342#20161223094434019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs.

445 y stes.).

Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de la vía recursiva intentada, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más...

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