Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 007467/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 7467/2013; “ROMEROO.A. c/ EN-M§ J Y DDHH-SPF-

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “R., O.A. c/ EN-Mº J Y DDHH-SPF- y otro s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 7467/2013, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la señora Juez de primera instancia, mediante sentencia obrante a fs. 370/378 resolvió (i) rechazar la demanda interpuesta por el señor O.A.R. contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario Federal–, en cuanto se funda en la interrupción y pérdida de la carrera profesional dentro del Servicio Penitenciario Federal; e (ii) hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada respecto del reclamo por daños y perjuicios derivados de la prisión preventiva de la que fuera objeto. Finalmente, impuso las costas a la accionante vencida.

    Para resolver de ese modo, respecto de la primera cuestión, se refirió a la normativa que regula la actividad del Servicio Penitenciario Federal, la cual consideró que era clara en lo que respecta al procedimiento para evaluar a los agentes penitenciarios. En este entendimiento, precisó que al actor se lo había declarado en disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, conforme lo establecido en los arts. 101, inc. a), y 57, inc. b) de la Ley N° 20.416, fundado en los arts. 55 y 56 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal de la Institución aprobado por el Decreto N° 54/76, el cual establece que anualmente deben producirse un mínimo de vacantes en cada grado para posibilitar la apertura de los cuadros Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11202074#226542548#20190219125734373 Poder Judicial de la Nación 7467/2013; “ROMEROO.A. c/ EN-M§ J Y DDHH-SPF-

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    escalafonarios de la Institución. En ese contexto, indicó que el Director del Servicio Penitenciario Federal había resuelto aprobar la nómina elaborada por la Junta Superior de Calificaciones, con relación a los agentes que debían pasar a retiro obligatorio, entre los cuales se encontraba el aquí actor.

    Manifestó que más allá de que podía inferirse la influencia de la denuncia penal en la decisión de la Junta de Calificaciones, en virtud de la proximidad de la fecha en que ocurrieron ambos eventos, y teniendo en cuenta que los demás hechos denunciados ocurrieron con posterioridad al año 2003, lo cierto es que en los ámbitos judicial y administrativo las finalidades perseguidas y los bienes jurídicos tutelados son distintos. De tal modo, interpretó que no aparecía como irrazonable que el mismo hecho haya generado consecuencias en sede administrativa, aun cuando en sede penal el actor haya sido absuelto.

    A su vez, recordó la jurisprudencia de esta Cámara según la cual las decisiones adoptadas por las Juntas de Calificaciones, respecto de la aptitud del personal de la institución para ascender, conservar el cargo o pasar a situación de retiro comporta el ejercicio de una actividad discrecional, por lo que no correspondía a los jueces sustituir el criterio de dichos órganos, sin perjuicio de que ello no excluía el control judicial de los actos respectivos, y la consecuente declaración de nulidad en el caso de que aquéllos incurrieran en arbitrariedad o irrazonabilidad.

    En la misma línea, expuso que la jurisprudencia ha interpretado que las decisiones de la autoridad policial que determinan, sobre la base del informe proporcionado por las Juntas de Calificaciones, la situación escalafonaria del personal, resultan de revisión excepcional por el Poder Judicial. En este sentido, puso de relieve que el progreso o finalización de la carrera administrativa es, como principio, resorte exclusivo de la autoridad policial, que es la que se encuentra en condiciones para valorar los distintos aspectos que determinan la conveniencia o inconveniencia de que un oficial progrese en la carrera o, Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11202074#226542548#20190219125734373 Poder Judicial de la Nación 7467/2013; “ROMEROO.A. c/ EN-M§ J Y DDHH-SPF-

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    por el contrario, deba pasar a una situación de revista determinada. De este modo, y con sustento en diversos precedentes de la Corte Suprema, puntualizó que la posibilidad de ser dado de baja, de ser calificado como inepto para las funciones de su grado, como la permanencia en actividad, eran consecuencia del marco jurídico aplicable, que imponía deberes y otorgaba derechos conforme a las leyes y los reglamentos, y al que el actor había ingresado voluntariamente, lo que implicaba la sujeción a un régimen especial y la aceptación de tales reglas.

    En el específico caso bajo análisis, la magistrada de grado entendió que el actor no había logrado acreditar la arbitrariedad, vicios, ni ilegitimidad en lo decidido por la Junta de Calificaciones del Servicio Penitenciario Federal. Por el contrario, adujo que el accionante sólo había inferido, sin fundamento alguno, que el origen de su retiro –ocurrido en el año 1999–, se había debido a lo que fuera ventilado en sede penal cuando, con excepción de la denuncia penal, todo había ocurrido a partir del año 2003, fecha en que se produjo la detención del actor. Por lo tanto, concluyó que el pedido de resarcimiento por el daño económico que le había producido el retiro obligatorio del Servicio Penitenciario Federal no podía prosperar.

    Por otro lado, en lo que respecta a la reparación requerida respecto de los daños que le infringieran las decisiones adoptadas en sede judicial, precisó que la actora había pretendido atribuir responsabilidad al Poder Judicial –en virtud de la prisión preventiva–, pero no la había demandado en las actuaciones. A su vez, aseveró que la actora no había especificado cual era la conducta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –Servicio Penitenciario Federal–, que resultaba factor de atribución de responsabilidad sobre ese organismo.

  2. Que, contra tal pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 379 y expresó agravios a fs. 389/397, los cuales no merecieron la réplica de su contraria.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11202074#226542548#20190219125734373 Poder Judicial de la Nación 7467/2013; “ROMEROO.A. c/ EN-M§ J Y DDHH-SPF-

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    El accionante se queja de la sentencia de grado en cuanto rechaza su pretensión. En particular, sostiene que la Juez a quo efectuó

    un análisis de la procedencia de su pretensión circunscribiendo la misma a los alcances de la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada. De este modo, esgrime que al acotar el estudio de la cuestión debatida a una mera cuestión de alcance procesal, se vulneraron sus derechos relegándolos a la invisibilidad, al entender que la decisión adoptada por el Servicio Penitenciario Federal en sede administrativa no es revisable judicialmente.

    Esgrime que la magistrada no realizó reconstrucción...

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