ROMERO OLIVA, BETIANA GISELLE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
| Fecha | 11 Julio 2023 |
| Número de expediente | CNT 033168/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. EXPTE. Nº: 33168/2022/CA1 (63.903)
JUZGADO Nº: 58 SALA X
AUTOS: “ROMERO OLIVA, BETIANA GISELLE C/ ASOCIART ART
S.A. S/RECURSO LEY 27348”
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
-
Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de grado interponen el demandante y la accionada los cuales fueron replicados por su contraria. Asimismo la perito médica recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.
-
La ART se agravia en primer término sosteniendo que la sentencia de fecha 30 de mayo de 2023 la condena por una “supuesta”
incapacidad psicológica derivada del siniestro que diera origen a los presentes actuados, cuando este rubro no fue reclamado por la actora en la instancia administrativa por lo que “la patología psicológica que refiere no fue objeto del reclamo”. Refiere en definitiva que yerra el “a quo” al condenarla por un rubro que no fue parte del reclamo y menos aún basado en una experticia en la que no está probada la relación de causalidad con el hecho denunciado, acorde a lo requerido por ley 24557 Dec. 659/96, y el criterio médico científico.
Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.
Ello es así porque la ahora apelante no cuestionó en su oportunidad lo resuelto por el señor juez que me precede el 7/9/2022 en orden a que “Previo a todo trámite y como MEDIDA PARA MEJOR PROVEER,
sortéese perito MEDICO LEGISTA a fin que se expida sobre la totalidad de los puntos propuestos por las partes, incluidos los psicológicos en su caso y que de no ser posible, informe dicha circunstancia a fin de efectuar el sorteo de la especialidad solicitada” ni tampoco la del 1/11/2022 que hizo saber al experto que “deberá expedirse sobre la totalidad de los puntos propuestos por las Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
partes, incluidos los psicológicos” lo que torna extemporánea la crítica que ahora vierte en orden a que R.O. no habría reclamado secuelas de este tipo. Incluso de los términos de los escritos impugnatorios incorporados al sistema los días 16/3/2023 y 12/4/2023 no se advierte cuestionado el extremo ni denunciado que se encuentre conculcado el principio de congruencia o su derecho de legítima defensa en relación con la incapacidad psicológica.
En cuanto al agravio de la accionada por el porcentaje de incapacidad que fue determinado por el magistrado “a quo” no constituye una crítica concreta y razonada de lo decidido en este punto en el fallo ( conf. art 116
LO) .
En efecto, claramente se señaló en el pronunciamiento que la experta médica luego de realizar el examen clínico-semiológico funcional en la persona de la actora y evaluar los estudios complementarios, concluyó que la trabajadora presenta lumbalgia postraumática L5-S1, que le produce una incapacidad parcial y permanente del 3% de la t.o., rectificación de la lordosis fisiológica cervical que le produce una incapacidad parcial y permanente del 4%
de la t.o. y síndrome mensical izquierdo, que le produce una incapacidad parcial y permanente del 5% de la t.o., todo ello conforme tabla de evaluación de las incapacidades laborales y listado de enfermedades profesionales ley 24.557.
Analizadas las constancias de la causa y los propios elementos que surgen de la pericia médica, concluyó el magistrado que les consideraciones médicas se exhiben fundadas en sólidas bases técnicas y científicas, por lo que analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. artículos 386 y 477, CPCCN y artículo 155, LO), cabe otorgarles plena eficacia probatori., Sobre este punto se limita a manifestar la recurrente en la parte final de su escrito que “solicito a V.E. tenga a bien desestimar el porcentual de incapacidad física por patologías columnarias y lumbares tomado por el Magistrado de la Primera Instancia y se dicte un nuevo pronunciamiento” sin ensayar argumento científico alguno que lleve a concluir en que fue incorrectamente ponderado el daño sufrido En lo que atañe a la incapacidad psíquica que determinó la profesional con base en las técnicas psicodiagnósticas practicadas, considero que Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.