Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 078965/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
L.CIV 78.965/2016/CA1- JUZG. Nº 50
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “ROMERO, N.A.
C/ LAZARTE, EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”,
respecto de la sentencia corriente a fs.
552/558, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S., Trípoli y Converset.
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
D.S. dijo:
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La sentencia de fs.552/558 admitió
la demanda promovida por N.A.R. contra E.L., Almafuerte SATACI
(Línea 55) y la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, incoada por los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz del accidente ocurrido el día 15 de agosto de 2016,
aproximadamente a las 11,45hs.
Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Relató que en tal ocasión circulaba en la motocicleta marca Yamaha, dominio 824-IWN,
por la calle P.H.Y. en su único sentido de circulación, de la localidad de San Justo, y al llegar a la intersección con la calle J.F., contando con prioridad de paso, comenzó el cruce de la misma. En esas circunstancias, fue atropellado por el interno 56 de la línea 55 de la empresa demandada,
conducido por el codemandado L., quien conducía a elevada velocidad, invadiendo con el colectivo su línea de avance, provocándole severas lesiones.
Contra dicho fallo traen sus quejas el demandante, la citada en garantía y la empresa coaccionada, quienes expresaron sus agravios a fs.575/583 –digital-, fs. 585/590 –digital- y fs. 585/588 –digital-, respectivamente.
Los traslados conferidos de la demandada y aseguradora, fueron respondidos por la parte actora a fs. 593/604 digital, en tanto el restante, quedó incontestado.
Se queja la citada en garantía con relación a lo decidido por el colega de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad,
solicitando la revocación del fallo del “a-
quo”.
Asimismo, se agravian todas las partes por la procedencia y cuantía de los rubros reclamados y por la tasa de interés fijada.
Desatenderé el pedido formulado por el accionante de declarar desierto el recurso Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO
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interpuesto por la parte demandada y su aseguradora, en cuanto la S. que integro,
priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.
Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.
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SOBRE LA RESPONSABILIDAD.
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- Tal como fue expuesto, la demanda fue admitida por el “a-quo”. El colega de grado concluyó que el conductor del colectivo, el codemandado L., al iniciar el cruce de la intersección, no verificó correctamente que ningún vehículo se desplazase desde la derecha,
violando la prioridad del paso del motociclista, embistiéndolo violentamente.
La citada en garantía se queja por ello y solicita que se revoque el fallo, pues entiende que el sentenciante ha realizado una incorrecta interpretación de las pruebas producidas en autos, resultando inadecuada su conclusión.
Insiste la aseguradora en que el accionante circulaba a elevada velocidad y que colisionó con la parte frontal del motociclo la parte media del colectivo, a la altura de la puerta trasera derecha del mismo, resultando el único responsable por la ocurrencia del accidente.
Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO
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- Señalo primeramente que entiendo,
al igual que el colega de la instancia anterior, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, posterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el mismo (arts. 1722, 1729, 1753,
1757, 1758, 1769 y ccs. de dicho plexo legal).
Por lo demás, sobre dicho punto no ha existido agravios de las partes.
En tal entendimiento, en la cuestión atinente a los accidentes de tránsito (art.
1769), el factor de atribución resulta objetivo, liberándose el responsable demostrando la causa ajena (art. 1722) o bien la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño (art. 1729).
En el caso del dueño o guardián,
probando que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta (art.1758).
Destaco que en estos autos, la parte demandada y su aseguradora invocaron como eximente la culpa del demandante, conductor del motociclo, quien circulando a elevada velocidad, habría embestido al transporte público colectivo de pasajeros, hecho sobre el que insiste ahora la citada en garantía ante este Tribunal de Alzada.
Corresponde, en consecuencia, que analice si la prueba producida en autos lleva Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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al quebrantamiento del nexo causal invocado por los accionados, a los efectos de proponer al Acuerdo la admisión del agravio de la quejosa o la confirmación de lo decidido en cuanto a la atribución de responsabilidad por el colega de grado.
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- Como consecuencia del hecho tratado en autos se labraron las actuaciones n°
PP-05-00-029823-16/00, caratuladas “LAZARTE,
E.J./ lesiones culposas –art. 94-,
denunciante: R., N.A.(.víctima)”,
que tramitaron por ante la UFIJ n° 11 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, que en este acto tengo a la vista.
Las mismas concluyeron con el Acuerdo Definitivo (art. 52 de la ley 14.442 del Ministerio Público y art. 3 de la ley 13.433 de Resolución Alternativa de Conflictos) y posterior Archivo de las actuaciones (v. fs. 95
y 98), decisión que no impone efecto legal alguno con relación a la sentencia civil, a diferencia de lo que ocurre con la absolución o la condena.
Sin embargo, ello no impide meritar las probanzas obrantes en la misma.
A fs. 1 de dichas actuaciones obra el acta de procedimiento exponiendo personal policial que el día 15 de agosto de 2016,
siendo las 11,45hs., fueron convocados por un transeúnte ocasional, quien les refirió que en la intersección de las arterias Y. y J.F. de firma: 06/04/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO
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F. habría un accidente de tránsito con lesionados. Que rápidamente se constituyeron en el lugar, donde lograron ver sobre la cinta asfáltica de la calle J.F., a metros de la arteria Y., un motovehículo marca YAMAHA, modelo FZ 16, color negro, chapa patente colocada 824-IWN, el cual poseía a simple vista daños en tanque de nafta,
manubrio, como así también rotura de faro delantero, tablero y espejos retrovisor,
identificándose junto a la unidad a su conductor como R.N.A.… quien les refirió tener dolores en sus piernas y en varias partes del cuerpo. Sobre J.F., a metros de la arteria V., un colectivo de la empresa Almafuerte, línea 55, interno n°
56, dominio MBN-277, identificando a su chofer LAZARTE EMANUEL…. Se convocó a P.E. en Rastros y Planimetría Accidentológica, siendo informados que al momento no poseían personal disponible para llevar a cabo dicha tarea. Se convocó también una ambulancia, arribando a las 11,55 hs.
ambulancia municipal, quien procedió al traslado de la víctima al Policlínico de San Justo. Se procedió a realizar una amplia búsqueda en el lugar de los hechos, a fin de dar con testigos presenciales del hecho,
entrevistándose con BUSSON OMAR. Luego se procedió a una inspección ocular, constatando que la arteria J.F. resulta ser de un solo carril de circulación, en sentido San Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
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Justo-Villa Luzuriaga, mientras que la calle Y., de un solo carril, en sentido San Justo-Isidro Casanova, que la circulación en la zona resulta muy fluida durante el día para decrecer en horas de la noche en ambos sentidos. Se agregó que no hay marcas de frenadas.
A fs. 2, obra un Precario Médico del Hospital Interzonal General de Agudos Dr. D.P., donde se indica que N.R., de 43 años, fue trasladado en ambulancia por accidente en vía pública,
presentando politraumatismos.
Luego, a fs. 3 declaró el testigo B., O., indicando que: “…en el día de la fecha se hallaba en la intersección de las arterias Y. y J.F. de este medio,
momento en que visualiza una motocicleta de color oscuro, desconociendo modelo y marca,
que circulaba sobre la arteria Y. con sentido a Camino de C., que al intentar cruzar la calle Y., fue colisionado en la rueda...
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