Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CNT 008850/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104784 EXPEDIENTE NRO.: 8850/2011 AUTOS: R.N.D. c/ METALFOR S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que obra a fs. 300/302 que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.

    307/312 que mereció réplica de la demandada Metalfor S.A.

    A fs.303 y vta. el perito contador cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. La doctora A.A.B. rechazó la acción porque concluyó que, si bien el co-demandado F.B.M. no compareció a contestar la demanda, las defensas opuestas por Metalfor S.A. alcanzaron para neutralizar aquella situación procesal y poner a cargo del accionante la carga probatoria que, a su juicio, no fue cumplida con la testimonial aportada.

    La parte actora se alza contra dicho pronunciamiento alegando básicamente que la circunstancia de que el vehículo fuera de su propiedad y de que estuviesen o no a su cargo los gastos de mantenimiento del mismo no resultan elementos determinantes para considerar si la naturaleza de la relación habida entre las partes es laboral o reviste características de trabajo autónomo. Remarca que el hecho de que la AFIP informara que era un trabajador autónomo resulta irrelevante dado que las empresas utilizan diversas figuras jurídicas a fin de evitar registrar a quien resulta en la práctica su dependiente. Por último se queja por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio.

    III Considero que el recurso de la parte actora no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Cabe memorar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la Fecha de firma: 30/09/2015 descalificación...

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