Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2020, expediente FLP 064696/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

P., 4 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

64696/2019/CA1, S.I., caratulado “R., N. A c/

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) s/ PRESTACIONES

FARMACOLÓGICAS”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N° 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Habilitación de feria judicial extraordinaria.

En atención a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas 14/2020 y 16/2020 y por esta Cámara Federal de Apelaciones en sus Acordadas Nº 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6) y Nº 11/20, habilítese la feria judicial extraordinaria y pasen los autos a resolver (art. 153 del CPCCN).

Antecedentes

Conforme se desprende de las constancias obrantes en el Sistema Lex100 –en especial, del relato fáctico realizado en primera instancia y no controvertido hasta el momento- N.A.R., con el patrocinio letrado del defensor público coadyuvante, y en representación de su padre J.

  1. R., promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), con el fin de que el demandado le entregue de forma inmediata y cubra el 100% del medicamento ULTIBRO

    110/50 -cápsulas inhalatorias x 30-

    INDACATEROL/GLICOPIRRONIO en las cantidades que se le prescribiera para poder efectuar el tratamiento indicado en razón de la patología que presenta.

    Según surge del referido relato, J.

  2. R -de 78

    años- padece EPOC severo, situación por la cual en 2017

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: L.P.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    inició un tratamiento con el medicamento que le fuera recetado y con el que se le indicó continuación al obtener buenos resultados.

    Conforme lo manifestado por la amparista,

    solicitó la autorización por parte de PAMI para continuar con el tratamiento y no obtuvo un resultado positivo. Frente a dicha situación, con la representación del Ministerio Público de la Defensa,

    realizó un pedido extrajudicial que, en un principio,

    fue aprobado. El Instituto cumplió con la prestación durante unos meses, hasta que dejó de hacerlo, lo que ocasionó otro pedido extrajudicial. La respuesta esta vez fue negativa, aduciendo que el medicamento había sido retirado del vademécum de PAMI.

    Refiere que, en virtud de dicha situación, y ante la urgencia de continuar con el tratamiento indicado interpuso la presente acción.

    Asimismo, la actora solicitó que se decrete una medida cautelar con el fin de cumplir con lo solicitado.

  3. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria y ordenó a PAMI que “dentro del plazo de 48 horas de notificado asegure y provea al Sr. J.

  4. R. (DNI , afiliado Nº) con el 100% de cobertura, el medicamento: ULTIBRO 110/50

    -cápsulas inhalatorias x 30- INDACATEROL/GLICOPIRRONIO

    para el tratamiento de la dolencia que padece, mientras sea prescripto por su médica tratante, sin más requisitos que su orden médica, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.

    1. Esa decisión fue apelada por el representante de la accionada, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) el objeto de su mandante es la protección de la salud de sus beneficiarios y por ello entiende que para tratar el EPOC debe emplear antes que Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: L.P.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR