Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 19 de Agosto de 2014, expediente FCB 032021664/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 32021664/2011 MMI doba, 19 de agosto de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados:“R.M., G.A. y Otro p.s.a. de infracción a la Ley 23.737” (Expte. N°

FCB 32021664/2011/CA1), venidos a conocimiento de la S. B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado R.M. a fs.

143/144, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de mayo de 2013 por el señor J. de Primera Instancia, doctor A.S.F. a cargo del Juzgado Federal N° 3, obrante a fs. 138/140 y en la que decide: RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del procedimiento de requisa que diera origen a estos actuados (conf. art. 184 inc. 5° y 230 bis del C.P.P.N.).

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de nulidad del acta de secuestro obrante a fs. 3/4 de autos. III.

    NO HACER LUGAR a la oposición a la elevación a juicio formulada a fs. 124/30 y vta. y en consecuencia, ELEVAR A JUICIO la presente causa seguida contra G.A.R.M., en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 –primera parte- de la Ley 23.737).”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 143/144 por la defensa técnica en contra de la resolución dictada con fecha 13 de mayo de 2013 por el señor J. a cargo del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, doctor A.S.F., obrante a fs. 138/140 vta. de autos, N° 100/2013 del registro de ese Juzgado, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En esta Instancia, el doctor C.M.L., según los términos del acta de audiencia obrante a fs.

    informó oralmente con fecha 5 de agosto del corriente año, habiendo cumplimentado así el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N.

  4. Según consta a fs. 124/130 de autos, el nombrado letrado peticionó en Primera Instancia la nulidad del procedimiento y del acta de secuestro obrante a fs. 3/4 de autos.

    CAUSA:“R.M., G.A. y Otro p.s.a. de infracción a la Ley 23.737” (Expte. N° FCB 32021664/2011/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En el escrito, señaló que el acta de secuestro ha sido labrada en contra de los arts. 138 y 139 del C.P.P.N.

    dado que no reflejo lo verdaderamente acontecido.

    Al respecto, remarcó que si se hubiera valorado en forma conjunta e integral las declaraciones de los testigos con la del imputado y demás elementos probatorios se habría arribado a la declaración de nulidad del acta de secuestro obrante a fs. 3/4.

    En esa línea de pensamiento, alegó que estos actuados comienzan con un llamado anónimo a la Sub-delegación Centro Norte de la Dirección General Lucha Contra el Narcotráfico en la ciudad de D.F., provincia de Córdoba a través del 101, vale decir, que el personal preventor ya tenía conocimiento que R.M. se trasladaba a la ciudad de D.F. en un remis con estupefacientes. De manera, que considero, que tuvieron tiempo para solicitar al juez la orden de requisa y no lo hicieron, valiéndose entonces del art. 230 bis, vulnerando así el principio de intimidad personal.

    Además, esgrimió que la requisa del automóvil fue efectuada sin la presencia del imputado y de los testigos civiles, y a su vez, remarcó que lo más grave, es que la sustancia fue levantada y trasladada a la comisaría sin ser colocada en un sobre lacrado.

    También objeto que el acta no se confecciono en el lugar donde se registro el vehículo.

    Por todos estos motivos, entendió se ha vulnerado el debido proceso legal, el estado de inocencia y la inviolabilidad de la defensa en juicio.

    Proclama, en definitiva, la nulidad del procedimiento, del acta de secuestro y en consecuencia solicita el sobreseimiento de su asistido.

  5. De la presentación efectuada, el señor J.I. corrió vista a la señora F.F. quien se opuso al planteo formulado (fs. 135).

  6. Posteriormente el Magistrado actuante resolvió

    no hacer lugar a las nulidades articuladas elevando a juicio la presente causa en contra del nombrado.

    Fundamento su decisión en que la nulidad del acta de secuestro sólo puede peticionarse por vicios formales y que en CAUSA:“R.M., G.A. y Otro p.s.a. de infracción a la Ley 23.737” (Expte. N° FCB 32021664/2011/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B el caso subexamen se ha cumplimentado con todos los requisitos preceptuados por los arts. 134 y 137 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba por tratarse de un hecho cometido en flagrancia en el cual intervino personal de la Policía de la Provincia de Córdoba.

    En ese marco, destacó que dicha acta fue firmada por el policía interviniente, el remisero que conducía el vehículo requisado y los testigos civiles de actuación.

    En cuanto a los testigos civiles del procedimiento que también ha sido cuestionado por el defensor, el magistrado sostuvo que si bien no observaron la totalidad del procedimiento sino que fueron convocados luego que se produjo el supuesto hallazgo del estupefaciente, tal circunstancia, entendió no constituye una causal de nulidad del procedimiento, no violando así garantías constitucionales.

    En ese aspecto, considero, que la irregularidad, pese a su importancia en algunos casos, no aparecen en general de una entidad que puedan poner en peligro el debido proceso.

    En lo atinente a la procedencia de la requisa del encartado, puntualizó que el personal policial actuante, agente Oliva, actuó en pleno uso de las facultades que le son propias, dado que efectuó un control vehicular con motivo de una denuncia telefónica anónima referida al tráfico de estupefacientes, actitud que generó la sospecha y la urgencia de la requisa practicada.

  7. Por su parte y en esta Instancia el señor Defensor en oportunidad de informar oralmente con fecha 5 de agosto a las 10:30 horas reitera en lo sustancial las argumentaciones dadas en su inicial planteo. De ello, se dejó

    constancia por acta incorporada a fs. 201/202.

  8. Entrando a analizar la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado por Secretaría para determinar el orden de votación de los señores magistrados y obrante a fs.

    200; El señor J. de Cámara doctor L.R.R., dijo:

    Resumidos los aspectos que componen la presente controversia judicial, entraré a resolver la temática traída a mi consideración.

    CAUSA:“R.M., G.A. y Otro p.s.a. de infracción a la Ley 23.737” (Expte. N° FCB 32021664/2011/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B La defensa técnica plantea la nulidad de la requisa y detención realizada por el Personal Policial de la Sub-

    delegación Centro Norte de la Dirección General Lucha Contra el Narcotráfico en la ciudad de D.F., provincia de Córdoba sobre la persona del imputado G.A.R.M. y en el vehículo marca VW Gol color rojo, dominio HGL 902 identificado como interno 8 de la remisería “La Posta” en el que se desplazaba.

    A tal efecto, es propicio remarcar que esta S., ha tenido oportunidad de dejar sentado en los autos “GIANNI” (L°

    418 F° 186) los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la competencia y facultades de las Fuerzas de Seguridad para requisar a automotores en la vía pública, sin contar con orden judicial.

    Siguiendo un orden cronológico, con fecha 22.12.1994.

    la C.S.J.N. en el conocido precedente “D.” dejó sentado las exigencias que deben preceder a la detención de una persona para poder sostener su validez constitucional, haciendo especial hincapié que la cuestión debe regirse estrictamente por el principio de legalidad.

    Ciertamente, en aquel fallo se sostuvo que “…es indispensable examinar, en primer lugar, si esa detención se ha llevado a cabo de manera compatible con el art. 18 de la Constitución Nacional el cual, en la parte que interesa, dispone "...Nadie puede ser...arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente...". Respecto a quién resulta la autoridad habilitada por la...

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