Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2021, expediente L. 124777

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.777, "R., M.E. contra Dirección General de Cultura y Educación. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., T., K., S..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 288/298).

Se interpuso, por el F. de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 3 de septiembre de 2019).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La presidente del tribunal de trabajo interviniente en etapa de ejecución de sentencia, hizo lugar al reclamo articulado por la representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia (dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia), e intimó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma correspondiente a los honorarios del contador R.O.G., por su trabajo profesional efectuado en la causa, en su carácter de perito oficial dependiente de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial (v. proveído electrónico de fecha 19 de junio de 2019).

    Frente a ello, la Fiscalía de Estado formuló oposición (v. escrito electrónico de fecha 19 de julio de 2019), la que posteriormente fue desestimada por el tribunal en pleno (v. fs. 307/309 vta.).

    Para resolver de ese modo, sostuvo que el art. 4 de la Acordada 1.870/79 de esta Suprema Corte (texto según Ac. 2.938) establece que toda actuación judicial de los peritos oficiales devengará honorarios, con excepción de las realizadas en causas penales, inscripciones de nacimientos y las requeridas por los miembros del Ministerio Público en las causas que tramitan con su intervención. A su vez, señaló, que el art. 8 del mismo plexo normativo, dispone que los magistrados practicarán la regulación de los honorarios de los peritos oficiales, por su actuación en causas de los fueros civil y comercial, de familia y laboral, aplicando para ello el mismo criterio y pautas utilizadas para la fijación de los honorarios de los peritos de lista y de parte.

    Afirmó que, si bien los peritos de la Asesoría Pericial son funcionarios que por sus tareas perciben un sueldo del Estado provincial, el sistema de honorarios que crea el Acuerdo 1.870/79 tiene un destino especial y determinado para los fondos que derivado de ello se obtengan. Que, entonces, las tareas de los peritos oficiales generan ingresos genuinos a las arcas del Poder Judicial, con destinos específicos, por lo que no puede producirse confusión entre los patrimonios de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, ni de cualquier otro órgano del Poder Ejecutivo provincial y el Poder Judicial.

    En tal sentido, indicó que, los honorarios judiciales regulados a peritos oficiales de la Asesoría Pericial dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires es cuestión ajena a lo establecido en el decreto 2.125/62, el que -adujo- legisla sobre la situación de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública y de aquellos casos en que deben actuar en representación del F., como apoderados, patrocinantes, peritos, administradores, interventores o cualquier tipo de actuación judicial o extrajudicial, por la que pueda establecerse o regularse honorarios a su favor.

    Afirmó que la ley 5.827 (y modif.) prevé el funcionamiento de la Oficina Pericial de los Tribunales de Justicia, estableciendo las funciones de sus integrantes, sus prohibiciones, devengamiento de honorarios en las causas y fueros judiciales, no encontrándose como excepción la situación en que el Estado provincial deba abonar...

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