Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Junio de 2021, expediente FCB 024190005/2007/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 24190005/2007/CA1
AUTOS: “ROMERO, M.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
doba, 15 de JUNIO del año dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ROMERO, M.N. c/ ANSES -
REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 24190005/2007/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, de acuerdo a la personería acreditada en autos, en contra de la resolución de fecha 19 de junio de 2012, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que, en lo pertinente,
resolvió admitir parcialmente la demanda, ordenando que se reconozca el derecho al beneficio de pensión desde el día del fallecimiento de su cónyuge -31.3.02- (fs. 29 y fs. 48/49vta.,
respectivamente).
Y CONSIDERANDO:
-
La parte demandada manifiesta en su escrito de apelación que le agravia lo dispuesto por el Sentenciante ya que, según entiende, no le corresponde la fecha inicial de pago desde la fecha del fallecimiento del causante, sino desde la fecha del segundo reclamo administrativo Hace reserva del Caso Federal (fs. 69/70vta.).
Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestarlo,
quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 73).
-
De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de fijar como fecha inicial de pago desde el 31.03.02.
A tales fines, resulta oportuno señalar que la accionante inició la presente demanda en contra de la A.N.SE.S. solicitando que se reajuste su beneficio de pensión, y la liquidación de las diferencias devengadas desde la fecha del fallecimiento del causante (ver escrito inicial de demanda a fs. 2/3vta.).
Con fecha 19 de junio de 2012, el señor Juez de grado resolvió admitir parcialmente la demanda, ordenando que se reconozca el beneficio de pensión desde la fecha de fallecimiento del causante. Para así resolver, tuvo en cuenta el acta de matrimonio Fecha de firma: 15/06/2021
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #3457758#291931520#20210615110651164
cuestionada en el primer reclamo administrativo por el cual no se le otorgó el beneficio a la accionante, debe ser considerada legítima en tanto y en cuanto no se pruebe lo contrario por vía judicial. En consecuencia, entiende el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba