Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Diciembre de 2019, expediente FSA 014700/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ROMERO, M.H. c/

ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 14700/2019 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 Salta, 10 de diciembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 37/38 y vta., en contra de la resolución de fs. 32/36 por la que el juez de la instancia anterior no hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por ella.

Para resolver en tal sentido, el magistrado de grado sostuvo que si bien las medidas no perseguían idéntico objeto que el pretendido en el amparo, si eventualmente se hiciera lugar a la integración de la pensión hasta alcanzar el haber mínimo quedaría también resuelta la cuestión vinculada al tope fijado por la resolución 75/19, por lo que hacer lugar a la cautelar anticiparía el resultado de la pretensión de fondo en la sentencia que se dicte oportunamente.

Entendió que no se acreditó el peligro en la demora ni la irreparabilidad del perjuicio atento a que la cuestión se está dirimiendo por vía de amparo cuya nota característica es la celeridad y que, aún cuando la verosimilitud del derecho estuviera dada por que la referida asignación fue otorgada oportunamente y luego suspendida, era necesario constatar circunstancias fácticas y legales, lo que implicaba entrar en conocimiento de Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #33944257#252048885#20191210121755883 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II cuestiones ajenas al proceso cautelar y que tenían que ver con el fondo del planteo de la demanda.

Manifestó que del escrito inicial surgían ciertas inconsistencias ya que una de las medidas cautelares se dirigía contra M.A., pero los recibos acompañados refieren a HSBC New York Life Seguros de Retiro, dando lugar a la falta de legitimación respecto a la rehabilitación de la pensión, a lo que añadió que de la consulta del Historiado de Liquidación de la ANSeS surgía que si se le estaba abonando la pensión.

Reparó asimismo en las incongruencias entre las fechas denunciadas como último mes de pago de los beneficios reclamados, y agregó

que habiendo transcurrido más de 10 años desde la fecha en que se le otorgó la tutela de sus nietos (25-03-09) en la que su hija y madre de los menores tenía 17 años, podría darse alguno de los supuestos de terminación de tutela conforme el art. 135 del CCCN en virtud de la mayoría de edad adquirida con el transcurso del tiempo.

2) Que la actora se agravió por considerar que su pedido fue rechazado sin fundamentos jurídicos, ya que de la consulta del sistema de gestión de ANSeS, o de las constancias documentales agregadas en autos surgía patente la verosimilitud requerida por ley, sumado a que venía percibiendo tal prestación de la propia demandada.

Respecto a la solicitud de rehabilitación del pago de la asignación familiar señaló que el juez no tuvo en cuenta que el organismo previsional incurrió en una vía de hecho administrativa (art. 9 de la ley 19.549), toda vez que -sin previa notificación- interrumpió el pago por un cambio de normativa Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #33944257#252048885#20191210121755883 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II que deja fuera del...

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